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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15294

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (616/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 616/2014 de este juzgado de los social, seguido a instancia de Paula Sánchez Agra contra Acega Formación Continua, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«1º. Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Paula Sánchez Agra contra la entidad Acega Formación Continua, S.L., debo condenarla y la condeno a que le abone las cantidades de 3.976,4 € –que habrá de verse incrementada con un interés del 10 % computado en el modo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución– y de 294 € –acrecentada con el interés legal del dinero contabilizado en la forma referida en el mismo ordinal–.

2º. Que debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa demandada.

3º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formacion continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia