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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15167

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción y el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Finsa.

Visto el texto del acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Finsa (código 82000913012007), que se suscribió entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT y USO, en la reunión de 31 de enero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de la mesa negociadora del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia

A las 12.30 horas del día 31 de enero de 2017, en los locales de la empresa Financiera Maderera, S.A (Finsa) en Santiago de Compostela, se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa en representación de las cuatro fábricas de tablero de Finsa en Galicia.

Por parte de los trabajadores:

– Por CC OO:

1. Jesús Mª Fernández Rodríguez. DNI: 33345383.

2. Víctor Rubianes César. DNI: 35478859.

3. Alfonso Pedride Pérez. DNI: 14255169.

4. Mario González Dávila. DNI: 34963521.

– Por UGT:

1. Álvaro G. Lois Fernández. DNI: 33239000.

2. Miguel A. Pereiro Balseiro. DNI: 34996643.

3. José Otero Casal. DNI: 35471355.

4. Jose Ramón Portas Cordo. DNI: 35457226.

5. Marcos Vázquez Garrido. DNI: 33540501.

– Por USO:

1. Marcial Casas Couselo. DNI: 33301633.

2. Esteban Boquete Landeira. DNI: 33301270.

3. Rubén Cao Rodríguez. DNI: 44456788.

En representación de la empresa:

1. Xosé M. Mera Iglesias. DNI: 36126130.

2. Daniel Noya Miramontes. DNI: 33291958.

3. Gonzalo Machado Domínguez. DNI: 34955250.

4. José Manuel Sánchez Expósito. DNI: 33309656.

5. Marco A. Díaz López. DNI: 33327406.

6. Mª Luz Cachafeiro García. DNI: 44819014.

7. Modesto Vázquez Vilares. DNI: 33287691.

8. Ramón Vázquez Lista. DNI: 32753769.

Se reúne la comisión negociadora en el lugar y fecha arriba indicados con el objeto de someter a aprobación el acuerdo parcial de convenio alcanzado en la reunión del pasado día 23 de diciembre de 2016, una vez que fue apoyado mayoritariamente por el conjunto de los trabajadores de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación.

Una vez analizados sus contenidos y revisado el documento que recoge los términos del acuerdo, se somete a consideración de las distintas opciones sindicales que integran la comisión negociadora. Los representantes de UGT y de USO en la mesa negociadora manifiestan su conformidad con él y los representantes de CC OO manifiestan que no aceptan el acuerdo de convenio por considerarlo insuficiente.

En consecuencia, y reconociéndose las partes recíprocamente legitimación y capacidad, en la representación que desempeñan, para el otorgamiento de esta acta de aprobación de convenio, acuerdan:

Primero. Se acuerda la aprobación del acuerdo de convenio con los votos favorables de la representación empresarial y de los cinco miembros del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y de los tres miembros de la Unión Sindical Obrera (USO) en la comisión negociadora, que conjuntamente representan el 63,83 % de la representación sindical en la mesa negociadora, y los representantes del sindicato Comisiones Obreras (CC OO) manifiestan su disconformidad con él.

Segundo. Se acuerda la aprobación del documento de acuerdo de convenio que se adjunta como anexo a la presente acta, que firman únicamente los miembros de UGT y USO, que manifiestan su conformidad con él, y los representantes de la empresa en la comisión negociadora, estimándose cumplidos los requisitos de legitimidad decisoria, al aprobarse por mayoría de cada una de las dos representaciones en la comisión negociadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 del Estatuto de los trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Tercero. Ambas partes acuerdan facultar a Xosé Manuel Mera Iglesias para que, en representación de la empresa, proceda al registro en el sistema Regcon de esta acta de acuerdo ante la Dirección General de Trabajo, con el fin de que ésta le dé el trámite oportuno y se proceda al registro, depósito y publicación en el DOG del presente acuerdo parcial de convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Galicia.

Y, en prueba de conformidad, ratificando en todos sus aspectos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Acuerdo parcial de convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero en Galicia

Antecedentes:

Ambas partes iniciaron el proceso negociador para la renovación de los contenidos del convenio colectivo de empresa con el objetivo de adecuar el marco de relaciones laborales tanto a las exigencias del mercado y los clientes en un contexto económico en permanente cambio como a la estructura actual de la empresa integrada por distintos negocios que exigen respuestas diferenciadas en el ámbito productivo y de servicio al cliente, que permitan afianzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa.

La complejidad de este proceso negociador y la amplitud de materias que hay que regular, llevó a la comisión negociadora a establecer una priorización en la negociación de las materias que requerían una aplicación inmediata para atender las necesidades de los negocios, particularmente referidas a la incorporación de medidas de flexibilidad en la organización del trabajo y el incremento salarial. Para ello se establecieron unas condiciones mínimas de aplicación mediante un acuerdo parcial de convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores, se modificaron algunos de los contenidos establecidos en el convenio colectivo de empresa y se continuó la negociación sobre el resto de contenidos del convenio, en particular el Plan de igualdad, la clasificación profesional y la formación profesional, así como el incremento de salarios y la profundización en los mecanismos de flexibilidad en la organización del trabajo.

Como resultado de las reuniones de negociación mantenidas entre ambas partes, se alcanzó un acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo de empresa que se formaliza en la presente acta conforme a los siguientes acuerdos:

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia temporal

El presente acuerdo de modificación parcial de convenio colectivo iniciará sus efectos a partir del día 1 de enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto en materia salarial, que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, en los términos y condiciones pactados en el acuerdo séptimo, que regula los incrementos salariales.

El convenio colectivo de la empresa será de aplicación al personal de las fábricas de tablero de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Galicia, con centros de trabajo en Santiago de Compostela, Padrón, Rábade (Lugo) y San Cibrao das Viñas (Ourense).

El resto de materias reguladas en el convenio colectivo de la empresa (código de convenio 82000913012007) no modificadas por el presente acuerdo parcial de convenio estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Flexibilidad en la organización del trabajo

Ambas partes acuerdan regular en el convenio colectivo los mecanismos de flexibilidad que permitan una adaptación permanente a las necesidades de los negocios, cuya variabilidad se vino incrementando progresivamente y se manifiesta cada vez en períodos temporales más cortos, lo que dificulta la actual gestión basada en estimaciones y planificaciones de carácter anual.

La diversidad de situaciones, necesidades y modalidades de trabajo exige contar con distintos mecanismos, que se podrán utilizar con distinta intensidad en función de las circunstancias y necesidades de cada momento, utilizando las medidas más adecuadas en cada caso, entendidos como fórmula alternativa a los mecanismos de flexibilidad externa y como medida de protección del empleo estable en la empresa.

Las fórmulas de gestión flexible del tiempo de trabajo que se incorporan al convenio y que se desarrollan en el presente acuerdo de convenio son:

• Gestión flexible de los calendarios de trabajo y de los días de exceso de la jornada laboral anual.

• Distribución irregular de la jornada.

• Bolsa de horas.

• Régimen de disfrute del período de vacaciones.

Tercero. Calendarios de trabajo

1. Aprobación del calendario.

Los horarios y el calendario laboral se establecerán de común acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de cada centro, antes del inicio de cada año natural y una vez publicada la relación de festividades oficiales, incorporando en el seguimiento de la planificación de la actividad productiva a los comités de empresa de cada centro.

De igual modo, se acuerda la posibilidad de incorporar en los calendarios de trabajo ciclos de rotación distintos a los regulados en el convenio para los sistemas de trabajo, de común acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de cada centro.

2. Modificación de los calendarios de trabajo.

Para los sistemas de trabajo continuos (4 turnos, 4,5 turnos y 5 turnos), que están excluidos de la aplicación de las medidas de flexibilidad de la bolsa de horas, se establece la posibilidad de operar con los calendarios de trabajo como instrumento de adaptación a las necesidades productivas.

Con el fin de alcanzar una respuesta adecuada a las necesidades cambiantes de la producción y el servicio, se reduce el plazo de comunicación para la modificación de calendarios a 15 días de antelación a la efectividad del cambio, manteniendo el mutuo acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de cada centro para su modificación.

Cuarto. Distribución irregular de la jornada diaria

1. Ámbito de aplicación.

Ambas partes acuerdan la incorporación con efectos de 1 de enero de 2017 de la jornada irregular en la gestión de la jornada diaria que será aplicable a la modalidad de trabajo de jornada partida.

El máximo de horas de flexibilidad que se utilizarán como distribución irregular de jornada y bolsa de horas será de 90 horas anuales, o de 11 días o turnos a jornada completa anuales.

2. Distribución irregular de la jornada diaria.

Se establece la posibilidad de incrementar o reducir la jornada diaria hasta un máximo de una hora por día de trabajo, con el fin de adaptarse a las necesidades productivas o del servicio. La distribución irregular de la jornada deberá fijarse en el calendario anual de trabajo.

Excepcionalmente, y en caso de necesidades justificadas, previo acuerdo con el comité de empresa del centro, podrá aumentarse o reducirse la jornada diaria hasta un máximo de dos horas en cómputo diario.

En la modalidad de jornada a turno continuado se mantendrá el actual cómputo diario de jornada.

Las trabajadoras y trabajadores con reducción de jornada por razones de guarda legal o cuidado de familiares no estarán afectados por la distribución irregular de la jornada diaria.

Quinto. Bolsa de horas

1. Cuantía y ámbito de aplicación.

Ambas partes acuerdan la incorporación con efectos de 1 de enero de 2017 de los mecanismos de flexibilidad de la bolsa de horas en la gestión de la jornada anual, que serán aplicables a las modalidades de trabajo no continuas de jornada partida, 2 turnos, 2,5 turnos, 3 turnos, 3,5 turnos.

Para gestionar las necesidades de aumentar o reducir la producción y el servicio al cliente, y permitir una rápida adaptación a la variabilidad en la carga de trabajo de las secciones y negocios, con un flujo más tenso de producción y servicio, se acuerda la aplicación de un régimen de bolsa de horas hasta un máximo conjunto con la distribución irregular de jornada de 90 horas anuales o de 11 días o turnos de trabajo a tiempo completo.

2. Gestión de la bolsa de horas.

La bolsa de horas se gestionará a modo de una cuenta de horas de jornada, a la que se incorporan horas en positivo, que generarán un derecho de descanso retribuido en favor del trabajador, y horas con signo negativo, que implicarán la obligación para el trabajador de prestar servicios por las horas o días pendientes para cumplir con la jornada anual de trabajo.

• Saldos negativos de la bolsa: se generan con reducción de la jornada semanal o mensual mediante la reducción de turnos de trabajo y pueden afectar a uno o más turnos de trabajo planificados para un día laborable de calendario, en situaciones de baja actividad productiva.

En jornada partida se generan los saldos negativos para el trabajador con la reducción de días de trabajo.

• Saldos positivos de la bolsa: se generan con la ampliación de jornada semanal o mensual determinando como laborables días o turnos de descanso.

También podrán generarse saldos positivos con todos o parte de los excesos de jornada que se generen en el calendario de cada año y que implican la determinación de días no laborables para cumplir la jornada anual.

De esta manera, los ajustes por exceso de jornada podrán no estar señalados en el calendario, generándose un saldo positivo para el trabajador por las horas equivalentes, y se determinarán los días para su disfrute a lo largo del año en función de las necesidades productivas.

La determinación de los días o turnos de descanso compensatorio para compensar los saldos positivos derivados de los ajustes por exceso de jornada no incorporados al calendario anual se realizará en los días anteriores o posteriores al fin de semana, de un día festivo o de un día de descanso.

De igual modo, los ajustes por exceso de jornada podrán estar señalados en el calendario anual y podrán modificarse por una sola vez con el plazo de antelación de la bolsa de horas.

Los saldos de utilización de la bolsa de horas se computan una sola vez, por incorporación con saldo positivo o negativo en la bolsa de horas, y no se computan nuevamente cuando se compensan los saldos de horas.

• La gestión de los saldos se realizará por turnos en una sección o bien por unidades de trabajo dentro del turno, entendidas como aquellas que pueden realizar una actividad con autonomía.

3. Preaviso para la bolsa de horas.

Se establece como preaviso el jueves de la semana anterior para determinar días no laborables de descanso en la semana siguiente, coincidiendo con la planificación de la actividad de la semana siguiente en los negocios.

La determinación de los días o turnos de descanso compensatorio para compensar los saldos positivos derivados de los ajustes por exceso de jornada no incorporados al calendario anual o de la bolsa de horas se realizará en los días anteriores o posteriores al fin de semana, de un día festivo o de un día de descanso.

En caso de establecerse días o turnos de trabajo adicionales con cargo a la bolsa, la empresa deberá, con carácter previo a su ejecución, preavisar a los afectados y al comité de empresa con un mínimo de cinco días de antelación, es decir, el preaviso mínimo será del jueves de la semana anterior antes de las 14.00 horas para trabajo desde el martes siguiente.

4. Límites máximos de utilización de la bolsa de horas.

La ampliación o reducción de jornada ordinaria con cargo a la bolsa de horas se realizará en los días laborables de cada sistema de trabajo, y podrán señalarse hasta un máximo de cinco sábados anuales en turno de mañana por trabajador, fuera de su sistema de trabajo, para la realización de jornada ordinaria con cargo a la bolsa de horas. Los trabajadores asignados a la modalidad de trabajo de jornada partida no realizarán jornadas de trabajo con cargo a la bolsa de horas en sábado.

No se podrán trabajar sábados precedidos de festivo o día de descanso con cargo a la bolsa de horas.

No se podrán trabajar más de dos sábados de mañana con cargo a la bolsa de horas en cada mensualidad, excepto en los meses de julio y agosto, que no se podrán realizar más de tres sábados de mañana por trabajador, en el conjunto de los dos meses, con cargo a la bolsa de horas.

La jornada máxima semanal ordinaria no podrá exceder de 49 horas semanales ni de 200 horas mensuales.

Las trabajadoras y trabajadores con reducción de jornada por razones de guarda legal o cuidado de familiares estarán incluidos en el régimen de aplicación de la bolsa de horas y les serán de aplicación a las ampliaciones y reducciones de días de trabajo de su turno, equipo o sección que se realicen en días laborables, teniendo los cinco días de ampliación de trabajo en sábado de mañana, fuera de su semana laborable, carácter voluntario para este colectivo.

5. Régimen de compensación.

• Los días por ampliación o reducción realizados en día ordinario de trabajo de lunes a viernes se compensarán por el tiempo equivalente, es decir, hora por hora.

• Se aplicará un coeficiente de compensación en tiempo del 1,50 por día realizado en sábado mañana con cargo a la bolsa de horas.

Alternativamente podrá compensarse en tiempo equivalente (hora por hora) más una compensación económica de 40 euros lineal por trabajador para una jornada completa de trabajo en sábado de mañana. En los supuestos de reducción de jornada, la compensación se abonará de modo proporcional.

• El segundo sábado de trabajo con cargo a la bolsa de horas en los meses de julio o de agosto se compensará por el tiempo equivalente trabajado y adicionalmente se abonará con una compensación económica de 60 euros lineal para una jornada completa en sábado de mañana. En los supuestos de reducción de jornada, la compensación se abonará de modo proporcional.

• Los importes de compensación por el trabajo en sábado de mañana con cargo a la bolsa se establecen con valor final de 2017 al iniciarse la aplicación de los instrumentos de flexibilidad a partir del 1 de enero de 2017.

6. Cómputo interanual.

Se establece un máximo de 24 horas de exceso o defecto de cómputo que se compensará en el primer trimestre del año siguiente si no pudo ser compensado el saldo de horas en el año natural.

Para compensar estos saldos interanuales podrán señalarse los días pendientes de disfrute o trabajo en el calendario del año siguiente, o bien integrarse para su gestión en la bolsa de horas, sin que en este supuesto se pueda ampliar la bolsa correspondiente a la anualidad siguiente más allá de las 90 horas o los 11 días acordados.

7. Información y participación.

Se acuerda establecer canales de información y participación de los comités de empresa en la gestión y aplicación de los mecanismos de flexibilidad recogidos en este acuerdo.

Sexto. Vacaciones

Con el fin de adaptar la regulación de vacaciones de los sistemas de trabajo en la empresa a las necesidades productivas y de servicio, ambas partes acuerdan que los trabajadores asignados a las modalidades de jornada partida, 2 turnos, 3 turnos, 4 turnos, disfrutarán de un período mínimo de 21 días naturales de vacaciones continuados en período estival, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El resto de días de vacaciones se distribuirán a lo largo del año en función de las necesidades de producción, y se determinarán preferentemente el disfrute de, por lo menos, siete de los días restantes hasta completar los 30 días de vacaciones, en los períodos de Navidad y primera semana de enero y/o Semana Santa.

Ambas partes acuerdan unificar los importes de la compensación por partir el disfrute de vacaciones a 21 días en período estival, con una valoración económica de 300 euros con valor definitivo para 2017, que se sumará al importe del plus de jornada de cada una de estas modalidades de turno, prorrateado en doce meses, de modo que en la cuantía del plus de jornada de 2017 estará incluida la compensación del sistema de vacaciones pactada.

Con esta compensación económica por el disfrute de vacaciones para las modalidades de trabajo anteriormente apuntadas se elimina la compensación de días laborables que se regulaba en el artículo 20.1) del convenio colectivo para los trabajadores que tuviesen que disfrutar las vacaciones fuera del período entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El resto de sistemas de trabajo continuarán con su régimen propio de vacaciones establecido en el convenio colectivo.

El personal técnico y de estructura continuará fijando de común acuerdo con la empresa sus períodos de vacaciones, en función de la organización del departamento como venía haciendo hasta la fecha, y no tendrá derecho a la compensación económica establecida en este acuerdo, de modo que el nivel salarial anual de cada trabajador compensará y absorberá esta compensación por el nuevo régimen de disfrute de vacaciones a partir de 2017.

Séptimo. Incrementos económicos

1. Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento salarial sobre los conceptos de nómina, fuera de la antigüedad consolidada y los pluses de locomoción, del 1,725 % con efectos de 1 de enero de 2014, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción llevará, como en años anteriores, la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo.

Las tablas y conceptos salariales de 2014, una vez incrementados en el 1,725 %, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, en línea con lo acordado y aplicado en los otros centros y empresas del Grupo Finsa.

Se adjuntan como anexos I y II las tablas salariales aplicables en los años 2014 y 2015, con los importes de los salarios base y las horas extraordinarias.

De igual modo, se adjunta como anexo III la tabla con el importe de los pluses de locomoción, que mantendrán los importes congelados y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Con efectos de 1 de enero de 2016 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2015 del 0,475 %, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción, cuyo incremento lineal llevará a la aportación al Plan de jubilación.

De esta manera, se habrán incrementado los salarios en el 2,2 % acumulado.

Se adjuntan como anexos IV y V las tablas salariales con los importes de los salarios base y de las horas extraordinarias por categoría profesional aplicables en el año 2016.

De igual modo, se adjuntan como anexo VI los importes de otros conceptos salariales del convenio, una vez aplicados los porcentajes de incremento pactados para el año 2014 y en el año 2016.

3. Ambas partes acuerdan que, dada la complejidad de abordar un proceso de cálculo y abono de diferencias por atrasos de tres anualidades, el plazo máximo para el pago de los atrasos generados de los años 2014-2015 y 2016 será el 28 de febrero de 2017.

4. Se acuerda incrementar el importe de los pluses de jornada, con efectos de 1 de enero de 2016, en el porcentaje en que se incrementan las tablas salariales, pactándose un incremento adicional para los pluses de los sistemas de continuidad con trabajo en fin de semana, festivos y noches, así como aquellos ligados a la incorporación de mecanismos que garantizan la adaptabilidad y flexibilidad de la jornada, que tendrán los importes mensuales siguientes para el año 2016.

Pluses de jornada:

Modalidad

Importe

Trabajo

Mes 2016

5 turnos

430 euros

4,5 turnos

415 euros

4 turnos

310 euros

2 con 3 turnos

290 euros

3 turnos

155 euros

3,5 turnos

245 euros

2,5 turnos

245 euros

2 turnos

125 euros

Jornada partida

125 euros

La nocturnidad a partir del 1 de enero del año 2016 se incrementa hasta el 30 % del importe del salario base por cada jornada nocturna.

Este incremento adicional en los pluses de jornada afectará exclusivamente al personal que recibe sus retribuciones a convenio y no se aplicará al personal a nivel, cuyo incremento económico será del 0,475 % sobre el importe del nivel salarial anual de 2015, para lo que se realizará la reordenación de conceptos salariales de nómina necesaria para garantizar el incremento anual del nivel en un 0,475 %.

5. Asimismo, se acuerda aplicar un incremento económico igual al porcentaje de variación anual del IPC del año 2016, cuyo dato definitivo es el 1,6 %.

Dicho incremento se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2016, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción, cuyo incremento lineal llevará a la aportación al Plan de jubilación.

El incremento salarial pactado se realizará el 31 de marzo de 2017 y tomará efectos desde el día 1 de enero de 2017, generándose el correspondiente pago de atrasos a los trabajadores.

6. El importe de la mejora social regulado en el artículo 47 del convenio (vale comida) para jornada partida tendrá un importe de 7 euros, como importe único para todo el año, promediando el mayor importe que se venía abonando en período estival, que se incrementará con efectos de 1 de febrero de 2017.

Octavo. Importe de pluses de jornada 2017

A partir de 1 de enero de 2017, los sistemas de jornada partida, 2 turnos, 3 turnos y 4 turnos, incorporarían en el importe del plus de jornada las compensaciones derivadas de su sistema de trabajo, referidas a disfrute de vacaciones y mecanismos de flexibilidad, de modo que en el importe del plus de jornada se incorpora la retribución asociada al sistema de trabajo.

Para dicho efecto, ambas partes acuerdan prorratear mensualmente los 300 euros anuales pactados como compensación del nuevo régimen de disfrute de vacaciones, pactados con valor definitivo del año 2017, que supondrá sumar una cuantía de 25 euros mensuales al importe del plus de jornada de 2017 de las modalidades de trabajo a que se refiere el apartado anterior.

En el régimen de cuatro turnos se incluirán adicionalmente los 25 euros de la compensación de vacaciones, la retribución compensatoria por los festivos que se abonan al turno que coincide en descanso, regulado en el artículo 42.1) del convenio, cuyo valor se promediará entre cuatro turnos y se abonará prorrateado mensualmente en el plus de jornada, quedando por tanto sin efecto esta disposición de convenio a partir del 1 de enero de 2017.

De igual forma, se incorporan incrementos económicos para el sistema de trabajo continuado de cuatro y medio y cinco turnos, y los sistemas no continuos de jornada partida, dos turnos y tres turnos, quedando establecidos los importes mensuales del plus de jornada para el inicio del año 2017.

Pluses de jornada:

Modalidad

Importe

Trabajo

Mes 2017

5 turnos

445 euros

4,5 turnos

420 euros

4 turnos

370 euros

2 con 3 turnos

290 euros

3 turnos

185 euros

3,5 turnos

245 euros

2,5 turnos

245 euros

2 turnos

155 euros

Jornada partida

155 euros

Este incremento en los pluses de turno afectará exclusivamente al personal con retribución a convenio y no afectará el personal a nivel, que únicamente verá incrementada su retribución en el año 2017 en el porcentaje del IPC del año 2016, sobre el importe anual del nivel salarial reconocido individualmente, mediante la oportuna reestructuración de los conceptos salariales de la nómina de este colectivo.

Noveno. Continuidad de la negociación colectiva

Debido a que el presente acuerdo parcial de convenio tiene el carácter de acuerdo de mínimos para cerrar de manera definitiva el convenio colectivo hasta el año 2016, la negociación colectiva continuará abierta en el año 2017, durante el cual la mesa negociadora abordará las materias referidas en los antecedentes de esta acta y, en particular, continuará negociándose sobre el crecimiento de los salarios para el año 2017 y sucesivos, y la profundización sobre las medidas de flexibilidad en la gestión de jornada en los distintos sistemas de trabajo.

Décimo. Designación de la comisión paritaria de convenio

Ambas partes acuerdan designar como integrantes de la comisión paritaria del convenio regulada en el artículo 5 del convenio colectivo a las personas siguientes:

En representación de la parte sindical:

1. Álvaro Lois Fernández (UGT).

2. José Otero Casal (UGT).

3. Marcos Vázquez Garrido (UGT).

4. Jesús Mª Fernández Rodríguez (CC OO).

5. Víctor Rubianes César (CC OO).

6. Mario González Dávila (CC OO).

7. Ricardo Figueira Rodríguez (USO).

8. Rubén Cao Rodríguez (USO).

En representación de la empresa:

1. Xosé M. Mera Iglesias.

2. Daniel Noya Miramontes.

3. Gonzalo Machado Domínguez.

4. José Manuel Sánchez Expósito.

5. Marco A. Díaz López.

6. Mª Luz Cachafeiro García.

7. Modesto Vázquez Vilares.

8. Ramón Vázquez Lista.

Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito al secretario de la comisión paritaria, quien lo pondrá en conocimiento del presidente.

Decimoprimero. Solución extrajudicial de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), ambas partes acuerdan que para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria y aquellas derivadas de la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, se someterán a lo establecido en el Acuerdo interprofesional gallego de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, suscrito el 30 de abril de 2013 (DOG de 24 de mayo).

Y, en prueba de conformidad, ratificando en todos sus aspectos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
Tabla salarial de los años 2014-2015 del convenio
Finsa para las fábricas de Galicia

Categorías

Salario base mes

Salario base día

Salario base

año

Personal fabricación

Peón

994,62

32,72

14.396,80

Peón especialista

1.002,61

32,94

14.493,60

Capataz de peones

1.022,80

33,62

14.792,80

Ayudante

1.022,80

33,62

14.792,80

Oficial segunda

1.055,42

34,69

15.263,60

Oficial primera

1.125,53

37,00

16.280,00

Jefe de equipo

1.330,10

43,73

19.241,20

Jefe de turno

1.362,60

44,81

19.716,40

Encargado de sección

1.394,99

45,88

20.187,20

Personal mantenimiento

Aprendiz

775,28

25,50

11.220,00

Oficial de tercera

1.076,21

35,40

15.576,00

Oficial de segunda

1.159,04

38,10

16.764,00

Oficial de primera

1.266,91

41,68

18.339,20

Jefe de equipo

1.458,82

48,00

21.120,00

Jefe de taller

1.853,21

60,91

26.800,40

Jefe de mantenimiento

2.052,93

67,50

29.700,00

Personal cogeneración

Ayudante de operador

1.076,21

35,40

15.576,00

Operador de planta

1.159,04

38,10

16.764,00

Técnico especialista

1.266,91

41,68

18.339,20

Encargado de planta

1.853,21

60,91

26.800,40

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

1.021,71

33,58

14.775,20

Chófer turismo

1.067,06

35,06

15.426,40

Conductor mecánico

1.131,57

37,22

16.376,80

Personal administrativo

Aspirante

906,94

29,81

13.116,40

Auxiliar/telefonista

1.020,68

33,58

14.775,20

Oficial de segunda

1.193,43

39,20

17.248,00

Oficial de primera

1.316,74

43,29

19.047,60

Jefe

1.470,14

48,32

21.260,80

Jefe administrativo

1.787,67

58,79

25.867,60

Personal técnico

Analista

1.021,71

33,58

14.775,20

Delineante

1.192,64

39,19

17.243,60

ATS

1.192,64

39,19

17.243,60

Perito

1.344,16

44,18

19.439,20

Técnico proyectista

1.368,62

44,97

19.786,80

Licenciado/ingeniero

1.787,67

58,79

25.867,60

ANEXO II
Tabla de horas extra años 2014-2015 del convenio
de Finsa para las fábricas de Galicia

Categorías

Horas

exceso

Horas

extra

Horas

fest./noct.

Personal fabricación

Peón

8,26

13,31

15,22

Peón especialista

8,31

13,44

15,35

Capataz de peones

8,48

13,60

15,57

Ayudante

8,48

13,60

15,57

Oficial segunda

8,75

14,23

16,19

Oficial primera

9,33

15,21

17,38

Jefe de equipo

11,03

17,61

20,10

Jefe de turno

11,31

18,01

20,64

Encargado de sección

11,58

18,51

21,12

Personal mantenimiento

Aprendiz

6,43

9,93

11,34

Oficial de tercera

8,93

14,24

16,29

Oficial de segunda

9,61

15,40

17,65

Oficial de primera

10,52

17,03

19,48

Jefe de equipo

12,11

19,82

22,67

Jefe de taller

15,37

24,92

28,53

Jefe de mantenimiento

17,03

28,15

32,16

Personal cogeneración

Ayudante de operador

8,93

14,24

16,29

Operador de planta

9,61

15,40

17,65

Técnico especialista

10,52

17,03

19,48

Encargado de planta

15,37

24,92

28,53

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

8,47

13,58

15,52

Chófer turismo

8,85

14,36

16,44

Conductor mecánico

9,39

15,57

17,79

Personal administrativo

Aspirante

7,52

11,69

13,37

Auxiliar/telefonista

8,47

13,28

15,20

Oficial de segunda

9,89

15,65

17,91

Oficial de primera

10,92

17,46

19,99

Jefe

12,19

19,57

22,43

Jefe administrativo

14,83

23,93

27,35

Personal técnico

Analista

8,47

13,25

15,10

Delineante

9,89

15,65

17,91

ATS

-

-

-

Perito

11,15

17,72

20,27

Técnico proyectista

11,35

18,10

20,74

Licenciado/ingeniero

14,83

23,93

27,35

ANEXO III
Tabla de plus de locomoción años 2014-2016 del
convenio Finsa prorrateada en doce meses

Categorías

Jornada

partida

2 turnos y

2 y medio

3 turnos y

3 y medio

4 turnos y

continuidad

Personal fabricación

Peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficial segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficial primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Jefe de equipo

38,50

53,92

55,68

57,60

Jefe de turno

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargado de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal mantenimiento

Aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficial de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficial de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficial de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Jefe de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Jefe de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Jefe de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal cogeneración

Ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Chófer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/telefonista

37,57

-

-

-

Oficial de segunda

38,02

-

-

-

Oficial de primera

38,35

-

-

-

Jefe

38,83

-

-

-

Jefe administrativo

39,86

-

-

-

Personal técnico

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

ATS

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciado/ingeniero

39,86

-

-

-

ANEXO IV
Tabla salarial del año 2016 del convenio
Finsa para las fábricas de Galicia

Categorías

Salario base

mes

Salario base

día

Salario base

año

Personal fabricación

Peón

999,34

32,88

14.467,20

Peón especialista

1.007,37

33,10

14.564,00

Capataz de peones

1.027,66

33,78

14.863,20

Ayudante

1.027,66

33,78

14.863,20

Oficial segunda

1.060,43

34,85

15.334,00

Oficial primera

1.130,88

37,18

16.359,20

Jefe de equipo

1.336,42

43,94

19.333,60

Jefe de turno

1.369,07

45,02

19.808,80

Encargado de sección

1.401,62

46,10

20.284,00

Personal mantenimiento

Aprendiz

778,96

25,62

11.272,80

Oficial de tercera

1.081,32

35,57

15.650,80

Oficial de segunda

1.164,55

38,28

16.843,20

Oficial de primera

1.272,93

41,88

18.427,20

Jefe de equipo

1.465,75

48,23

21.221,20

Jefe de taller

1.862,01

61,20

26.928,00

Jefe de mantenimiento

2.062,68

67,82

29.840,80

Personal cogeneración

Ayudante de operador

1.081,32

35,57

15.650,80

Operador de planta

1.164,55

38,28

16.843,20

Técnico especialista

1.272,93

41,88

18.427,20

Encargado de planta

1.862,01

61,20

26.928,00

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

1.026,56

33,74

14.845,60

Chófer turismo

1.072,13

35,23

15.501,20

Conductor mecánico

1.136,94

37,40

16.456,00

Personal administrativo

Aspirante

911,25

29,95

13.178,00

Auxiliar/telefonista

1.025,53

33,74

14.845,60

Oficial de segunda

1.199,10

39,39

17.331,60

Oficial de primera

1.322,99

43,50

19.140,00

Jefe

1.477,12

48,55

21.362,00

Jefe administrativo

1.796,16

59,07

25.990,80

Personal técnico

Analista

1.026,56

33,74

14.845,60

Delineante

1.198,31

39,38

17.327,20

ATS

1.198,31

39,38

17.327,20

Perito

1.350,54

44,39

19.531,60

Técnico proyectista

1.375,12

45,18

19.879,20

Licenciado/ingeniero

1.796,16

59,07

25.990,80

ANEXO V
Tabla de horas extra del año 2016 del convenio
de Finsa para las fábricas de Galicia

Categorías

Horas

exceso

Horas

extra

Horas

fest./noct.

Personal fabricación

Peón

8,30

13,37

15,29

Peón especialista

8,35

13,50

15,42

Capataz de peones

8,52

13,66

15,64

Ayudante

8,52

13,66

15,64

Oficial segunda

8,79

14,30

16,27

Oficial primera

9,38

15,28

17,46

Jefe de equipo

11,09

17,69

20,20

Jefe de turno

11,36

18,10

20,74

Encargado de sección

11,63

18,60

21,22

Personal mantenimiento

Aprendiz

6,46

9,98

11,39

Oficial de tercera

8,97

14,31

16,37

Oficial de segunda

9,66

15,47

17,73

Oficial de primera

10,57

17,11

19,57

Jefe de equipo

12,17

19,91

22,78

Jefe de taller

15,44

25,04

28,67

Jefe de mantenimiento

17,11

28,28

32,31

Personal cogeneración

Ayudante de operador

8,97

14,31

16,37

Operador de planta

9,66

15,47

17,73

Técnico especialista

10,57

17,11

19,57

Encargado de planta

15,44

25,04

28,67

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

8,51

13,64

15,59

Chófer turismo

8,89

14,43

16,52

Conductor mecánico

9,44

15,64

17,87

Personal administrativo

Aspirante

7,56

11,75

13,43

Auxiliar/telefonista

8,51

13,34

15,27

Oficial de segunda

9,94

15,72

18,00

Oficial de primera

10,97

17,54

20,08

Jefe

12,25

19,66

22,54

Jefe administrativo

14,90

24,04

27,48

Personal técnico

Analista

8,51

13,31

15,17

Delineante

9,94

15,72

18,00

ATS

-

-

-

Perito

11,20

17,80

20,37

Técnico proyectista

11,40

18,19

20,84

Licenciado/ingeniero

14,90

24,04

27,48

ANEXO VI
Incremento otros conceptos de convenio

1. Aportación lineal al Plan de jubilación del plus de locomoción (artículo 76.b):

Anualidad

Importe mensual

2014-2015

37,02 euros

2016

37,42 euros

2. Trabajo en Navidad (artículo19.4). Importes años 2014 y 2015:

Días

Mañana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

43,95

153,76

25 de diciembre

131,82

153,76

43,95

31 de diciembre

-

43.95

153,76

1 de enero

153,76

131,82

43,95

Importes año 2016:

Días

Mañana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

44,16

154,49

25 de diciembre

132,45

154,49

44,16

31 de diciembre

-

44,16

154,49

1 de enero

154,49

132,45

44,16

3. Plus de continuidad de producción (artículo 38):

Anualidad

Importe mensual

2014-2015

44,76 euros

2016

44,97 euros

4. Bolsa de vacaciones aserradero y reducción vacaciones a 14 días en el período estival (sistemas de 2,5 y 3,5 + aserradero) (artículo 20):

Anualidad

Bolsa aserradero

Reducción a 14 días

2014-2015

205,36 euros

513,42 euros

2016

206,34 euros

515,86 euros

5. Plus compensación transporte (centros de Padrón y Rábade) (artículo 49):

Anualidad

Importe mensual

2014-2015

20,95 euros

2016

21,05 euros

6. Importe mensual plus especialidad mantenimiento (artículo 39):

Categorías

Años 2014-2015

Año 2016

Oficial 1ª y 2ª

295,45

296,85

Oficial 3ª

196,96

197,90