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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15164

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 13 de marzo de 2017 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Soutomaior.

El Ayuntamiento de Soutomaior eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aprotada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

En fecha 17.10.2016, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.7.b de la LOUG, esta Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Orden por la que se acuerda no otorgar la aprobación definitiva del PGOM de Soutomaior, indicando las deficiencias a emendar.

El Ayuntamiento de Soutomaior en el Pleno del 3.2.2017, acordó aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Municipal, con las correcciones requeridas en la Orden de 17.10.2016.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación del PGOM de Soutomaior, con diligencia de aprobación provisional de 3.2.2017, se pudo verificar el cumplimiento de las deficiencias señaladas en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 17.10.2016.

En todo caso, es necesario formular las siguientes consideraciones:

1. Suelo urbano.

Según los planos de información, algunos ámbitos carecen de la totalidad de servicios exigidos en el artículo 11 de la LOUG para el suelo urbano consolidado:

– Falta de la red de abastecimiento: manzanas 3.15, 3.19 y 3.20.

– Falta de la red de saneamiento: calle Cimadevila entre las manzanas 4.06 y 4.09; y Rúa dos Loureiros entre las manzanas 4.04 y 4.05.

– No se acredita la existencia de redes de servicios en el Camiño Ribeiro entre las manzanas 4.08 y 4.10 ni entre las manzanas 4.10 y 4.11.

En el caso de que no se trata de un error de información, es necesario prever las correspondientes actuaciones aisladas en suelo urbano para ejecutarlos.

2. Suelo de núcleo rural.

La prohibición de segregaciones de las parcelas en las que existan bancales, establecida para los núcleos rurales histórico-tradicionales, deberá extenderse a todo el suelo de núcleo rural, a fin de preservar el parcelario característico que no haya sido transformado.

3. Suelo urbanizable

En el SUBLE-6 ahora eliminado, en necesario calificar como suelo rústico de protección de infraestructuras las zonas de afección de la PO-244 y de la línea eléctrica.

La delimitación de los SUBLE 1 y 3 no afectará a los terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento.

II.5. Normativa.

La modificación del artículo 196.5. en la ordenanza Z1*, para restringir que las plantas bajas tengan el mismo fondo que las plantas altas, deberá extenderse a todas las plantas que sobresalgan de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación y a todas las manzanas de borde de suelo urbano con ordenación semiabierta que se encuentren en situación similar (manzanas 1.13, 1.14, 1.20, 1.22, 1.23 y 1.56).

II.6. Estrategia de actuación, estudio económico e ISE.

En la ficha del SUNC-14, se señalará el plazo máximo para el desarrollo del PERI.

II.8. Cuestiones documentales.

Deberán representarse las servidumbres de tránsito y de acceso al mar.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y con las disposiciones adicional 10ª y transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y de acuerdo con el establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Soutomaior, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Soutomaior, 13 de marzo de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio