Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 201/2016).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 201/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iria Andión López contra Juan Carlos García Ferrándiz, sobre despido y cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por Iria Andión López, representada por la letrada Sra. Pérez Vega, contra Luis Carlos García Ferrándiz, que no compareció pese a constar su citación en legal forma y, en consecuencia:

– Declaro improcedente el despido con efectos desde el 25 de febrero de 2016.

– No constando ser realizable la readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y el demandado en el día de la fecha, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.071,81 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como los salarios de tramitación devengados desde el 25 de febrero de 2016 de 2015 hasta el día de la fecha, a razón de 15,59 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0201-16, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0201-16, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario «Juzgado Social número 1 de Lugo» y como «concepto» el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Y para que sirva de notificación en forma a Juan Carlos García Ferrándiz, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 7 de marzo de 2017

El letrado de la Administración de justicia