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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 575/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 575/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ignacio Caamaño Romar contra la empresa E.S.A. Betanzos Ferrolterra, S.L., Servicios Agrarios Ulla-Salnés, S.L., Fogasa, Norte Forestal, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia.

A Coruña, 3 de marzo de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº PO 575/2014 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Ignacio Caamaño Romar, con DNI 32809678-V, representado por el letrado José Nogueira Esmorís y, como demandados, la mercantil Norte Forestal, S.A., representada por el letrado Vicente Fernández Victoria; la mercantil ESA Betanzos Ferrolterra, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma; Servicios Agrarios Ulla Salnés, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con la participación del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Ignacio Caamaño Romar, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa E.S.A. Ulla Salnés, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.947,88 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Se aprueba el desistimiento respecto de E.S.A. Betanzos Ferrolterra, S.L. y Norte Forestal, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Agrarios Ulla-Salnés, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia