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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13047

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de febrero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo al inicio del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vecinal de Covelas a favor de los vecinos de Covelas, en la parroquia de Castrelo de Cima (Santa María), en el municipio de Riós (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común común del monte con las características que a continuación se relacionan:

Denominación del monte: Vecinal de Covelas.

Superficie: 130.481 m2 (aprox. 13,05 ha).

Pertenencia: vecinos de Covelas.

Parroquia: Castrelo de Cima (Santa María).

Municipio: Riós.

1. Parcelas catastrales que conforman el monte y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Riós (72)

95

266

A Salgueira

841

841

211

A Rechave

10.026

10.026

98

120

Burugueiros

1.746

1.746

81

O Taboado

1.550

1.550

207

Val de Medias

57

57

99

143

Burugueiros

572

572

50

As Lagas de Arriba

569

569

291

O Torgal Rubio

776

776

289

O Torgal Rubio

780

780

290

O Torgal Rubio

5.909

5.909

100

3

Canceliña

2.496

2.496

125

155

O Herbado

11.896

11.896

149

Valongo

8.749

8.749

126

164

O Xugadoiro

3.521

3.521

170

O Xugadoiro

17.655

17.655

472

Arza

59.649

59.649

479

Arza

613

613

488

Arza

815

815

128

111

A Valiña

1.185

1.185

129

452

Vilanova

592

592

555

Os Peares

160

160

1

Os Carreiros

324

324

Superficie a clasificar

130.481 m2

13,05 ha

2. Lindes.

A los efectos de una definición más clara de los lindes, las parcelas continuas, sin tener en cuenta las vías de comunicación, se agrupan formando cotos redondos, resultando trece porciones de terreno aisladas entre sí con los siguientes linderos:

1. Linderos de la parcela 120 del polígono 98.

Norte: polígono 98, parcelas: 114 y 100.

Este: polígono 98, parcelas: 99, 98 y 97.

Sur: polígono 98, parcelas: 85 y 119.

Oeste: polígono 98, parcelas: 118, 117 y 116.

2. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 81 y 207 del polígono 98.

Norte: polígono 98, parcelas: 130, 119, 82.

Este: polígono 98, parcelas: 9001, 208, 80, 76, 75.

Sur: polígono 98, parcelas: 74, 73, 72, 70, 71.

Oeste: polígono 98, parcelas: 131, 129, 9001, 130.

3. Linderos de la parcela 143 del polígono 99.

Norte y este: polígono 80, parcela 9010.

Sur y oeste: polígono 99, parcela 139 y 145.

4. Linderos de la parcela 266 del polígono 95.

Norte: polígono 81, parcela 9006.

Este: polígono 95, parcelas: 139, 137, 135, 133.

Sur y oeste: polígono 95, parcela 119.

5. Linderos de la parcela 211 del polígono 95.

Norte: polígono 95, parcela 165.

Este: polígono 95, parcelas: 76, 75, 172, 222, 220, 221, 215, 214, 213, 212.

Sur: polígono 95, parcelas: 210 y 209.

Oeste: polígono 95, parcelas: 208, 204, 203, 197, 198, 170, 169, 168, 161.

6. Linderos de la parcela 149 del polígono 125.

Norte: polígono 95, parcela 9001.

Este: polígono 125, parcelas 150 y 9001.

Sur: polígono 125, parcelas: 9001 y 147.

Oeste: polígono 125, parcelas: 147 y 146.

7. Linderos de la parcela 155 del polígono 125.

Norte y oeste: polígono 125, parcelas 139 y 151.

Este: polígono 125, parcela 147.

Sur: polígono 125, parcela 9001.

8. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 164 y 170 del polígono 126.

Norte: polígono 126, parcelas: 330, 169, 167, 324 y 9007.

Este: polígono 126, parcela 9007.

Sur: polígono 126, parcelas: 291, 290, 288, 287, 278, 292, 293.

Oeste: polígono 126, parcelas: 352, 350, 332, 166, 165, 163, 168.

9. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 472, 479 y 488 del polígono 126 y la parcela 1 del polígono 129.

Norte: polígono 126, parcelas: 9004, 489, 487, 486, 484, 483, 482, 478, 477, 475, 474, 456, 457, 467, 468, 469, 470.

Este: polígono 126, parcelas: 258, 252, 250.

Sur y oeste: polígono 126, parcelas: 9003, 9002. Polígono 129, parcelas: 9003, 9001, 2.

10. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 452 y 555 del polígono 129.

Norte: polígono 128, parcela 9008.

Este: polígono 129, parcela 461.

Sur: polígono 129, parcelas: 454, 453, 441.

Oeste: polígono 129, parcela 451.

11. Linderos de la parcela 111 del polígono 128.

Norte: polígono 128, parcelas 106 y 91.

Este: polígono 128, parcelas: 103, 104, 105, 107, 108, 109.

Sur: polígono 128, parcela 110.

Oeste: polígono 128, parcelas: 110, 264.

12. Linderos de la parcela 3 del polígono 100.

Norte: polígono 99, parcela 9005. Polígono 100, parcela 9.

Este: polígono 100, parcela 2.

Sur y oeste: polígono 99, parcela 9001.

13. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 50, 289, 290 y 291 del polígono 99.

Norte: polígono 99, parcela 235.

Este: polígono 99, parcelas: 9003 y 9004.

Sur: polígono 99, parcelas: 49 y 295.

Oeste: polígono 99, parcelas: 294, 250, 249, 248, 243, 242, 241, 240, 235.

Consultado el registro de montes vecinales en mano común, se concluye que parte de las parcelas 153 y 368 del polígono 99 están en el MVMC Florderrei, clasificado el 23 de junio de 1975 para la comunidad de Florderrei, del ayuntamiento de Riós. Para definir con exactitud la superficie ya clasificada es preciso realizar una revisión del croquis de la carpeta ficha de este monte.

El resto de las parcelas, veintidós, aparentemente no presentan problemas para su clasificación, no afectan a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha ni de los que están en trámites de clasificación, non invaden montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores o con otras figuras de especial protección y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar la alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Ourense, 24 de febrero de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense