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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13051

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de febrero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Revoltas de Abaixo y Castelo a favor de los vecinos de Esgueva, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), en el municipio de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 13 de diciembre de 2016, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Revoltas de Abaixo y Castelo a favor de los vecinos de Esgueva, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), en el municipio de O Carballiño (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 20 de marzo de 2007 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Francisco Rodríguez Fernández y Nemesio García Martínez en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Revoltas de Abaixo y Castelo.

Segundo. Con fecha 16 de marzo de 2016, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Revoltas de Abaixo y Castelo.

Superficie: 86.286 m2.

Pertenencia: vecinos de Esgueva.

Parroquia: Madarnás (San Tomé).

Municipio: O Carballiño.

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Nombre de la parcela

Superficie (m2)

Castelo

30.474

Revoltas de Abaixo

55.812

1ª Parcela. Castelo:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

32

388

30.474

30.474

Linderos:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

512

-

511

-

453

-

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

374

-

176

-

173

-

172

-

171

-

170

-

169

-

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

9006

Camino

102

CMMVVMC Medela

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

102

CMMVVMC Medela

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

2ª Parcela. Revoltas de Abaixo:

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

32

268

55.812

55.812

Linderos:

a) Perímetro exterior.

Norte (parcelas enumeradas de oeste a este mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

256

-

254

-

253

-

252

-

249

-

248

-

250

-

9010

Camino

259

-

258

-

257

-

9008

Camino

283

-

269

-

270

-

271

-

9007

Camino

Este (parcelas enumeradas de norte a sur mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

296

-

210

-

209

-

208

-

207

-

206

-

205

-

204

-

Parcela urbana ref. catastral: 0011001000NH70A

31

9001

Camino

32

211

-

218

-

9002

Camino

246

-

241

-

514

-

238

-

236

-

194

-

193

-

192

-

191

-

Sur (parcelas enumeradas de este a oeste mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

190

-

189

-

188

-

185

-

Oeste (parcelas enumeradas de sur a norte mediante datos catastrales).

Polígono

Parcela

Propietario

32

168

-

9006

Camino

374

-

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley, “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros.

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Revoltas de Abaixo y Castelo a favor de los vecinos de Esgueva, en la parroquia de Madarnás (San Tomé), en el municipio de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 24 de febrero de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense