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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12658

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (484/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 484/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jessica Paz Santamaría contra la empresa Fernández Garrido María y Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que debo estimar y estimo el escrito de demanda presentado por Jessica Paz Santamaría frente a la empresa Fernández Garrido María y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 7.632,35 euros en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de mayo del año 2013 hasta el mes de marzo del año 2014 e impagadas a la trabajadora junto con la cantidad de 763,23 euros en concepto del 10 % de interés anual devengado ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución judicial a todas las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previas consignaciones legales fijadas a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la norma procesal de aplicación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Fernández Garrido María, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia