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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (50/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 50/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Noya Pereira contra Masalo 10, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante María Isabel Noya Pereira, frente a Masalo 10, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada».

«Habiendo presentado la trabajadora María Isabel Noya Pereira exigiendo el cumplimiento por la empresa Masalo 10, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de 22 de febrero de 2016, de conformidad al artículo 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), acuerdo citar de comparecencia a las partes y al Fogasa con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse y fijo el próximo día 26 de abril de 2017, a las 12.30 horas, para la celebración de la comparecencia, sirviendo la notificación de la presente resolución como citación a las partes.

De no asistir la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del ejecutado por medio de edictos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia