Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 2150/2015
Juzlgado de origen/autos: despido/ceses en general 11/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol
Recurrente: Fogasa
Abogado: Fogasa
Recurridos: Buma Galicia, S.L., María Ángeles Fernández López
Abogado: Antonio Grandal Pita
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2150/2015, seguido a instancia de María Ángeles Fernández López contra Buma Galicia, S.L. y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo:
Por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.
1º. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el abogado del Estado.
2º. Confirmar la Sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación número 2150/2015, que resolvió el formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de 5 de marzo de 2015, recaída en autos número 11/2015, seguidos a instancia de María de los Ángeles Fernández López, contra Buma Galicia, S.L. y Fogasa, sobre despido.
3º. Condenar al recurrente al pago de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma...»..
Para que sirva de notificación en legal forma a Buma Galicia, S.L,, en ignorado paradero, con último domicilio en carretera de Castilla, 4, Narón, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia