Divorcio contencioso (DCT) 302/2016 J
Sobre: divorcio contencioso
Demandante: Edelmiro Jubón Varela
Procuradora: Ana Stock Bernárdez
Abogada: María Pilar Núñez-Torrón Caballero
Demandada: Floralba Fonseca Martínez
María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento, seguido a instancia de Edelmiro Jubón Varela frente a Floralba Fonseca Martínez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia.
Jueza que la dicta: jueza Freire Calvo.
Lugar: Lugo.
Fecha: veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de divorcio contencioso número 302/2016-J, seguidos a instancia de Edelmiro Jubón Varela, representado por la procuradora Ana Stock Bernárdez y bajo la dirección letrada de Pilar Núñez Torrón, contra Floralba Fonseca Martínez, en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
Que estimando la demanda de divorcio presentada por Edelmiro Jubón Varela, representado por la procuradora Ana Stock Bernárdez, contra Floralba Fonseca Martínez, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Edelmiro Jubón Varela y Floralba Fonseca Martínez, con todos los efectos y consecuencias legales que le son inherentes, sin que quepa adoptar medida alguna. No ha lugar a la imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandada, Floralba Fonseca Martínez, en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Lugo, 17 de enero de 2017
La letrada de la Administración de justicia