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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10840

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (758/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 768/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Constantino López Arias contra Prefabricados Castelo, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se dictó la siguiente resolución:

Sentencia:

Na Coruña, 3 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de Seguridad Social con el número 758/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Constantino López Arias, representado por el letrado Manuel Casal Míguez, contra INSS y TGSS, representados por la letrada María Carmen García Sánchez, Mutua Fremap, representada por la letrada Ángeles Gómez Lage y contra Prefabricados Castelo, S.A. que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Constantino López Arias, absolviendo al INSS, TGSS, Mutua Fremap y Prefabricados Castelo, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la subscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prefabricados Castelo, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Advíertese al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia