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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10838

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DOI 327/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 327/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Íñiguez Blanco contra Paynaf Textil y Moda, S.L., Mercedes Estrada Ferreiro, Pablo Ramil Rivera, Marta Ramil Estrada sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: 327/2016.

Auto:

A Coruña, 30 de diciembre de 2016.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 16.9.2016. La demandante ha solicitado el complemento de tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en fecha de 24.11.2016.

Parte dispositiva:

– Ha lugar al complemento de sentencia solicitado en los siguientes términos:

a) En el fundamento de derecho 2º y en el fallo de la sentencia ha de recogerse la siguiente cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente: 52.371,15 euros.

b) En el fundamento de derecho 2º y en el fallo de la sentencia ha de recogerse la siguiente cantidad en concepto de plazo de preaviso no concedido: 834,60 euros.

c) Adicionar un hecho probado 3º, al trabajador se le adeuda la suma de 3.595,58 euros brutos reconocidos en el finiquito por los conceptos salariales y vacaciones recogidos en el mismo. Se da por reproducido tal documento de finiquito y se da por reproducido el hecho 4º del escrito rector.

d) Adicionar el fundamento de derecho nº 3º, en relación con la acción acumulada ex artículo 26.3 LRJS de reclamación de salarios adeudados y recogidos en el documento de finiquito entregado al actor, lo cierto es que no se ha practicado prueba alguna por la demandada que acredite el pago de tales salarios adeudados, cuando era carga probatoria suya haberlo hecho, por lo que ha de afirmarse la existencia de tal deuda y, en consecuencia, procede condenarla a su pago.

e) Adicionar en el fallo un párrafo dentro del número 3º que diga «así como a pagarles al trabajador la suma de 3.595,58 euros brutos en concepto de finiquito que se le adeuda».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paynaf Textil Moda, S.L. y Francisco Sánchez Furelos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia