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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10842

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (566/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 566/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Pérez Espantoso contra María Teresa Ageitos Vidal, Kiburi, S.C. -Casa Tito-, Antonio Losada Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 7 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 566/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de María Pilar Pérez Espantoso, representada por la letrada Isabel Gil Sánchez, contra Kiburi, S.C. -Casa Tito- (María Teresa Ageitos Vidal, Antonio Losada Rodríguez), que no comparecen y con intervención del Fogasa que tampoco comparece, que lleva acumulados los autos 107/17 (antes 606/16), procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Pilar Pérez Espantoso contra Kiburi, S.C. -Casa Tito- (María Teresa Ageitos Vidal, Antonio Losada Rodríguez), declaro improcedente el despido de la actora condenando a los demandados a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 42,16 euros diarios, o bien el abono de una indemnización por despido a razón de 10.181,64 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a María Teresa Ageitos Vidal, Kiburi, S.C. Casa Tito, Antonio Losada Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia