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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9208

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2017.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, y la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, a quien le corresponden las competencias y funciones en esta materia y, entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral, por lo que dando cumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está llevando a cabo la promoción de la prevención de los riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral. Asimismo, le corresponde ejecutar la Agenda 20 para el empleo, que tiene entre sus fines la consolidación de una cultura preventiva en la sociedad gallega.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de llevar a cabo acciones de formación y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia.

Artículo 2. Líneas y su financiación

1. Estas ayudas se distribuyen en dos líneas:

a) Línea 1: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales. Con un importe total de 490.000 euros.

b) Línea 2: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido sectorial y otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales. Con un importe total de 1.000.000 de euros.

2. La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa de gasto 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015/00507, en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

3. Una vez realizada la propuesta de resolución de concesión de la subvención y para el caso de existir remanente de crédito en una de las líneas anteriores, éste podrá acumularse a la otra línea.

4. Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

5. En la línea 1, para el caso de que el presupuesto disponible en esta línea, incluidas, en su caso, las incorporaciones de los remanentes de la línea 2, no sea suficiente para cubrir todas las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas, se establecerá un límite, por el que ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad y, en todo caso, no podrá superar el 50 % de dicho presupuesto.

Artículo 3. Acciones subvencionables

1. Línea 1: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido intersectorial dirigidas a personas trabajadoras activas y en situación de desempleo, a delegados y delegadas de prevención, a recursos preventivos y personas trabajadoras designados que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

2. Línea 2: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido sectorial y otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales:

a) Línea 2.1: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido sectorial dirigidos a personas trabajadoras activas y a personas en situación de desempleo, a delegados y delegadas de prevención, a recursos preventivos y personas trabajadoras designadas que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

b) Línea 2.2: estudios y trabajos técnicos de carácter sectorial o intersectorial destinados a la investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo.

c) Línea 2.3: acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias tanto de carácter sectorial o intersectorial:

1º. Línea 2.3.1: conferencias, jornadas, seminarios y/o publicaciones.

2º. Línea 2.3.2: gabinetes técnicos de difusión normativa y técnica en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3º. Línea 2.3.3: elaboración de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral.

3. Todas las acciones subvencionables, tanto en el momento de su propuesta como en el de la justificación, tendrán una calidad mínima que podrá ser verificada o informada, a petición del órgano tramitador, por personal técnico en la materia.

4. Los productos derivados de las actividades subvencionables deberán estar en gallego, aunque, a mayores, se puedan hacer también en castellano.

Artículo 4. Acciones no subvencionables

1. Cursos, jornadas y seminarios formativos que no se realicen íntegramente de forma presencial.

2. Cursos, jornadas y seminarios formativos que cuenten con un número de asistentes menor a ocho.

3. En la línea 2, los cursos de nivel básico (artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención).

4. Acciones que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular:

a) Cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Financiación de los costes de conciertos con servicios de prevención ajenos o cuotas de participación en servicios de prevención mancomunados.

c) Costes de funcionamiento de medios propios para el desarrollo de la actividad preventiva (trabajadores/as designados/as, servicios de prevención propios o mancomunados).

5. Evaluaciones de riesgos o herramientas para el desarrollo de actividades preventivas que ya existan dentro de programas de asesoramiento público a las personas empresarias.

6. Acciones que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato, físico o electrónico, o de herramientas informáticas existentes, ni las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad, recibieran o no subvención con cargo a convocatorias de otros ejercicios de esta orden de subvención.

7. Acciones cuyo contenido, objeto y personas destinatarias coincida con el desarrollo de proyectos subvencionados en años anteriores, así como las ya realizadas por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias:

a) En la línea 1: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido intersectorial, las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y las organizaciones sindicales intersectoriales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) En la línea 2: cursos, jornadas y seminarios formativos de contenido sectorial y otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales:

1º. Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

2º. Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

3º. Asociaciones empresariales gallegas, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

4º. Asociaciones profesionales y empresariales gallegas, registradas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 20 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

5º. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos/as registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

2. No obstante lo indicado en el apartado 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán constituir agrupaciones de acuerdo con lo siguiente:

a) Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta. En este caso, junto con la solicitud deberán aportar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de ésta y un compromiso formalizado entre ambas entidades en el que se determine la parte estimada de la actividad subvencionable que ha previsto ejecutar, compromiso que será suscrito por la representación legal de ambas entidades según el modelo establecido en el anexo V. En todo caso, el pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria principal.

b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en la línea 1 y las entidades vinculadas a éstas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a ésta. Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse:

– Copia compulsada del instrumento de formalización de la agrupación.

– Copia compulsada del compromiso de ejecución formalizado por las entidades agrupadas, suscrito por la representación legal de éstas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad, según el modelo del anexo VI.

– Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurrieran los plazos de prescripción legalmente previstos.

3. No podrán ser entidades beneficiarias:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 6. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad principal.

3. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Secretaría General de Empleo presentando una memoria justificativa a tal efecto.

4. Cuando se den las dos circunstancias de que la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización a la Secretaría General de Empleo.

Artículo 7. Requisitos de asistencia a los cursos, jornadas y seminarios formativos

1. Se exigirá un mínimo de 15 asistentes a los cursos de formación sectorial e intersectorial en materia de seguridad y salud laboral.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo, podrán llevarse a cabo estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria por correo electrónico a la dirección seguridade-saude-laboral@xunta.gal y la respuesta será comunicada por la misma vía al solicitante.

3. Durante la ejecución de las acciones no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de la misma. En caso de que la dicta acción se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

Artículo 8. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las ayudas de esta orden tendrán las cuantías máximas establecidas en el anexo X.

2. Se admitirá el movimiento entre partidas en un porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, en caso de que se desee un porcentaje superior, deberá solicitarse previamente autorización a la Secretaría General de Empleo.

3. Las acciones propuestas y los gastos que se deriven de las mismas, que se detallarán en el anexo II, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2017 hasta el plazo máximo establecido en el artículo 17 de esta orden.

4. Las ayudas que se concedan se destinarán a financiar los gastos de las actividades llevadas a cabo de acuerdo a lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución:

1º. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares), gastos de coordinación y de arrendamientos de aparatos y equipos.

2º. El período para imputar los gastos de publicidad será de 2 meses como máximo antes de realizar las actividades y, para los relativos a la difusión, 1 mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a las acciones.

3º. En el caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, sólo se subvencionará cuando su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad.

b) Gastos derivados de la subcontratación:

1º. El período para imputar los gastos para el caso de cursos, jornadas y seminarios formativos y estudios y trabajos técnicos, será como máximo de 4 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y, como máximo, 1 mes posterior a su fin, y, para el caso de las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, 2 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y, como máximo, 1 mes posterior a su fin.

2º. Se exceptúan de estos límites temporales las acciones que por su complejidad precisen de un período mayor de desarrollo, previa petición por escrito con una antelación mínima de 15 días al inicio de la fase de planificación y organización y posterior autorización por la Secretaría General de Empleo, debiendo aportarse posteriormente el contrato que se realice con la entidad o profesional que presta los servicios.

c) Gastos de personal técnico propio:

Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad), excepto en las acciones correspondientes a la línea 2.3.2 de gabinetes técnicos de difusión normativa y técnica en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que será del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, debiendo especificarse las horas destinadas en cada acción, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Para las acciones relativas a cursos, jornadas y seminarios formativos y estudios y trabajos técnicos se imputará, como máximo, el gasto de 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones y el de 1 mes posterior a su final.

2º. Para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, el gasto de 2 meses antes del inicio efectivo de las acciones y de 1 mes posterior a su final. En la fase de realización de la acción este gasto se imputará referido al período efectivo en el que tengan lugar las actividades.

3º. De tener que aportarse gastos de personal técnico propio vinculado al proyecto, se deberá indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizarán el servicio externo y el personal propio o contratado.

c) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

d) Gastos de dietas: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas establecidas en el anexo X.

e) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones toda vez que:

1º. No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

2º. El período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a cursos, jornadas y seminarios formativos y a estudios y trabajos técnicos, en la fase de planificación y organización de las acciones, será de 4 meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final y, para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, 2 meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva de la acción, el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

f) Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, con el coste horario señalado en el anexo X. Asimismo, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y los de seguro de accidentes de las personas participantes, los cuales se podrán imputar al 100 %, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo de las entidades solicitantes ni dietas para asistentes a cursos, jornadas y seminarios formativos o a las actividades de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

2. No se admitirán gastos referidos a comidas ni ningún otro de carácter protocolario.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquiera otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo

1. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se presentara más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar.

2. Para las acciones de la línea 1 que soliciten las organizaciones que estén integradas en otra entidad que también sea solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

8. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa:

a) Sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, DNI o NIE.

b) Sólo en el caso de denegar expresamente su verificación por medios telemáticos, NIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad.

d) En caso de ser organizaciones cuyos estatutos no estén depositados en las oficinas públicas de depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indicarán el registro público donde están depositados o, de no hacerlo así, aportarán copia compulsada de los estatutos o escritura pública de constitución de la entidad y presentarán certificación emitida por la persona responsable sobre su vigencia a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Documentación técnica:

a) Acción solicitada, según el anexo II. En el caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo por cada acción. En el encabezado de cada una de ellas deberá:

1º. Incluir la línea de ayudas a la que opta.

2º. En la denominación de la acción propuesta, definir el contenido de la acción, evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

b) Memoria explicativa de cada una de las acciones en las que se recoja una clara descripción y planificación de las acciones solicitadas.

c) Presupuesto del proyecto completo:

Deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizando por cada una de las líneas 1 (anexo III) y 2 (anexo IV), especificando su coste y desglosando los gastos totales de todas las acciones. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporte. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, al menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

d) Compromiso de ejecución de la entidad asociada (anexo V).

e) Compromiso de la ejecución de la entidad agrupada (anexo VI).

3. Para los proyectos iniciados antes de esta convocatoria que se pretendan continuar con cargo a la financiación de esta orden junto con la solicitud, se presentará un avance de su situación y un informe del estado del proyecto con un resumen cronológico de las acciones realizadas y las proyectadas.

4. Se designará una persona responsable/coordinadora única para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todos los proyectos incluidos en la solicitud, de la que se aportará el nombre, teléfono y correo electrónico en el anexo I.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.

Artículo 13. Evaluación y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y, en el caso de no cumplir con las condiciones para ser entidad beneficiaria, se dictará resolución de exclusión por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y cuatro vocales, de los cuales tres serán personas adscritas a la Secretaría General de Empleo, actuando una de ellas como secretaria y la otra persona será un/una técnico/a del Issga. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la Comisión de Valoración, de manera motivada, podrá requerir de los/las solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones, teniendo en cuenta la orden de prelación conseguida por las entidades solicitantes y en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Para valorar las solicitudes la Comisión aplicará los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 5 puntos):

1º. La representatividad se determinará para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por el que fueron creadas y, para las organizaciones sindicales y empresariales, se estará a lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, según el ámbito territorial y funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

2º. La puntuación de la representatividad se valorará de la siguiente manera (de 0 a 5 puntos):

– Para las entidades con representatividad sectorial: menor del 10 %, 0 puntos; entre el 10 % y menor del 25 %, 1 punto; entre el 25 % y menor del 35 %, 2 puntos; a partir del 35 %, 3 puntos.

– Entidades con representatividad intersectorial: menos del 10 %, 2 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %, 3 puntos; entre el 25 % y menos del 35 %, 4 puntos; a partir del 35 %, 5 puntos.

b) Dimensión territorial de la entidad solicitante (de 0 a 3 puntos): si el ámbito territorial de la entidad es inferior a provincial, 0 puntos; si es provincial, 1 punto; si es interprovincial, 2 puntos; y si es autonómico, 3 puntos.

c) Sectorialidad/intersectorialidad (de 1 a 2 puntos): si la entidad tiene carácter sectorial, 1 punto, o intersectorial, 2 puntos.

d) Tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la entidad: menos del 15 %, 0 puntos; del 15 % hasta el 30 %, 1 punto; del 30 % hasta el 50 %, 2 puntos; del 50 % hasta el 80 %, 3 puntos; 80 % o más, 4 puntos.

e) Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de la entidad (de 0 a 2 puntos): hasta un 40 %/60 %, 0 puntos; un 40 %/60 %, 1 punto; 50 % de ambos sexos, 2 puntos.

f) Cofinanciación de la acción (de 0 a 4 puntos): menos del 10 % de cofinanciación, 0 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %, 1 punto; entre el 25 % y menos del 35 %, 2 puntos; entre el 35 % y menos del 50 %, 3 puntos; más del 50 %, 4 puntos. El porcentaje de cofinanciación que se indique en el anexo II deberá mantenerse sea cuál sea el importe de la subvención concedida.

g) Especificidad de la acción (de 1 a 2 puntos): según la temática sea intersectorial, 1 punto, o sectorial, 2 puntos.

h) Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos (de 1 a 3 puntos): según la acción tenga como contenido actuaciones dirigidas a personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos (mujeres embarazadas, trabajadores/as con poca experiencia laboral, trabajadores/as temporales, trabajadores/as de edad avanzada y colectivos especialmente sensibles), un colectivo, 1 punto; dos o más colectivos, 3 puntos.

i) Alcance territorial de la acción (de 0 a 2 puntos): si es inferior a provincial, 0 puntos, provincial, 1 punto, y autonómico, 2 puntos.

j) Siniestralidad del sector al que va dirigido la acción (de 1 a 2 puntos): cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio, 0 puntos, cuando coincida con el índice de incidencia medio, 1 punto, y cuando sea mayor del índice de incidencia medio, 2 puntos.

k) Por acciones dirigidas a trabajadores/as autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (de 0 a 3 puntos): no dirigidas a estos colectivos, 0 puntos; dirigidas a colectivos entre los que estén cualquiera de estos, 1 punto; dirigidas exclusivamente a pymes, 2 puntos; y dirigidas exclusivamente a trabajadores/as autónomos/as y/o microempresas, 3 puntos.

l) Renuncia a las ayudas (de 0 a 1 punto): en caso de que la entidad haya renunciado, una vez concedidas estas ayudas en el período de los tres ejercicios anteriores, 0 puntos; de no haber renunciado, 1 punto.

m) No ejecución de más del 50 % del importe concedido en el período de los tres ejercicios anteriores (de 0 a 1 punto): en el caso de no haber ejecutado, 0 puntos; de haber ejecutado, 1 punto.

2. En el caso de producirse un empate en las valoraciones, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios según el orden de prelación establecida en el punto 1 de este artículo.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y será notificada a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 16. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Plazo de finalización y justificación de las acciones

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite del 31 de octubre de 2017, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa será hasta el 10 de noviembre excepto en el caso de la línea 2.3.2 de gabinetes técnicos de difusión normativa y técnica en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, que podrán presentar nóminas, facturas, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social y demás documentos justificativos de pago hasta el 20 de noviembre de 2017. Las fechas límite se referirán a la entrada de esta documentación en el Registro de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 18. Justificación del pago

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final dirigida a la Secretaría General de Empleo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En la justificación económica, el importe de la cofinanciación calculada sobre el coste total justificado, deberá respetar el porcentaje indicado en el anexo II y comprenderá los siguientes documentos:

a) Certificado de la persona responsable legal de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas (anexo VII).

b) Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción subvencionada.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluidas las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo VIII).

d) Justificantes de gastos realizados durante las distintas fases de ejecución del proyecto, separando planificación y organización y realización efectiva de la acción. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

3. La Justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo del anexo IX.

4. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/identidade-corporativa/marca-principal), y el depósito legal en su caso. No seguir estos criterios determinará el no pago de los gastos.

5. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se presentará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada). Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de éstas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma de la persona responsable/coordinadora designada de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de dicha conformidad, que hará referencia a la presente orden, emitida por la persona responsable/coordinadora designada, en la cual figure el listado completo de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF) el concepto de la factura y su importe y que se presentará a los originales o copias compulsadas de las facturas.

Artículo 19. Justificación según el tipo de gasto

Los tipos de gastos se adecuarán al desglose por partidas que se incluyó en el presupuesto, con el nivel de detalle que en él figura. Se imputarán los gastos y con los límites que se establecen en el artículo 8 y anexo X de la orden de convocatoria:

1. Gastos generales de ejecución: se aportará original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago y, en su caso, una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, se presentará además documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel. Dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Secretaría General de Empleo, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde el pago y, en caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

2. Gastos derivados de la subcontratación:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 17.999 euros +IVA establecida en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, deberán presentarse las correspondientes ofertas económicas.

b) Para justificar este gasto se presentará el original o la copia compulsada de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

3. Gastos de personal:

a) Personal técnico propio: deberá presentar certificado de la persona representante legal de la entidad, en el cual conste el número de horas de la jornada de trabajo ordinaria dedicada al proyecto y su coste.

b) Personal técnico contratado expresamente para el proyecto: tendrá que presentarse el contrato de trabajo, en el cual se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado.

c) Para justificar los gastos de este personal deberán presentar, asimismo lo siguiente:

1º. Copia compulsada de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan al proyecto, acompañadas del comprobante del pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Cuadro en el que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales.

3º. Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

4. Dietas: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

5. Gastos indirectos: certificado emitido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

6. Gastos específicos de las acciones: original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago.

Artículo 20. Memoria técnica de las actividades

1. La justificación técnica o informe final se ajustará al modelo del anexo IX y especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto:

a) Cuando la actividad realizada sean cursos, jornadas y seminarios formativos (línea 1 y línea 2.1), se harán constar la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización, el programa formativo, la descripción del colectivo destinatario, el profesorado, el material didáctico utilizado y entregado, copia de los relatorios y presentaciones gráficas, el control de asistencia del alumnado firmado y los documentos gráficos de la actividad formativa.

b) Cuando se trate de actividades de difusión y sensibilización e intercambio de experiencias (línea 2.3.1) se hará constar el programa/guión, el tipo de participantes, el profesorado y el material entregado, copia de los relatorios y presentaciones gráficas, así como el documento gráfico del evento.

c) Para el desarrollo de herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral (plataformas interactivas, páginas web, etc.) se presentará el enlace y el CD, DVD o documento similar con el contenido realizado. Se dará acceso a la Secretaría General de Empleo, Subdirección General de Relaciones Laborales, en la fase de realización y de implantación de estas herramientas a los efectos de verificar sus contenidos.

d) En los proyectos de investigación y estudios y trabajos técnicos, se presentará el documento final.

2. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica, así como la de incluir los aspectos antes señalados, dará lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 21. Corrección de defectos de justificación y pago

1. Si la documentación recibida se considera insuficiente o en ella se observen errores o la falta de alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento. La no presentación de dicha documentación dentro de este plazo supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

2. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

3. Revisada la justificación y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General de Empleo emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Antes del inicio de las actividades, comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

3. Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública estatal o internacional.

4. En el caso de cursos, jornadas y seminarios de formación, una vez iniciada la actividad, deberán comunicar, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier cambio que se produzca por correo electrónico a la dirección seguridad-saude-laboral@xunta.gal

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia
(http://www.xunta.es/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto: guías, dípticos, encuestas, conferencias, relatorios que se puedan aprovechar en otros sectores o empresas.

11. Difundir el resultado final de la acción en formato digital, vía internet, que tendrá que ser de acceso público, sin perjuicio de que su distribución se haya hecho también en formato papel o en CD, DVD o en otros soportes electrónicos.

12. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al pago de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solamente en el caso de oposición expresa, las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará, por la solicitante, la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, por lo que deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

1. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las condiciones para ser entidades beneficiarias según el artículo 5 de la presente orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención recogidas en el artículo 21.

c) En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

2. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

a) La presentación sólo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, a su revocación.

Artículo 27. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación y de difusión y de sensibilización e intercambio de experiencias a la dirección: seguridad-saude-laboral@xunta.gal

3. Asimismo, se respetará la adecuada publicidad a la que se refiere el artículo 21 de esta orden y se observará lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, en lo relativo al depósito legal.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden; para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición última primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tienen la consideración de básicos; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición última segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO IX
Modelo de justificación técnica o informe final del proyecto

El objetivo de realizar un resumen del proyecto es para facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados. Estos resúmenes proporcionarán a las personas interesadas una visión general del proyecto.

En este documento se presentan y se explican los criterios de cobertura necesarios para la realización del resumen, así como el formato y la forma de presentarlos, siguiendo el esquema siguiente:

A. Datos de identificación del proyecto:

1. Título: indicar el título completo.

2. Autor/a o autores/as: en primer lugar, indicar el nombre de los/las autores/as principales y, a continuación, el de los/las colaboradores/as.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

6. Ámbito territorial: señalar la dimensión territorial.

6.1. Para proyectos de formación, número de localidades en las que se realiza.

6.2. Para estudios/trabajos técnicos, el territorio estudiado sobre el territorio de implantación del sector.

7. Personas destinatarias: señalar a quien va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

B. Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes del trabajo. Asimismo, se explicarán, brevemente, los antecedentes, el desarrollo del proyecto y los objetivos conseguidos, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

C. Metodología:

Se trata de proporcionar la información lo más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo el proyecto. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal que se va a analizar, técnicas de análisis, síntesis de exponer la información, fechas de ejecución y sus destinatarios.

D. Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de la acciones de formación, de investigación o estudio, de la herramienta implantada, de la difusión, sensibilización o intercambio de experiencias.

E. Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales:

Se destacará la aportación que el trabajo supone en el campo de la prevención de riesgos laborales y si el proyecto va a tener continuidad en algún aspecto, realizando, cuando sea posible, una prospectiva del proyecto.

F. Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

Se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

G. Difusión y explotación de resultados:

Se presentará la información de la producción científica del proyecto: bases de datos, programas informáticos, publicaciones, relatorios... También se incorporará una breve descripción de las acciones de difusión que, si es el caso, se realizaron para difundir el proyecto, tanto a su inicio como a su final.

H. Recursos humanos y técnicos:

Se señalarán las personas participantes en el proyecto y los medios técnicos que se precisaron.

Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a estas subcontratación.

I. Bibliografía:

Para el caso de proyectos de investigación y estudio al final del trabajo se ofrecerá una lista con las referencias bibliográficas.

Justificación de actividades de gabinetes técnicos:

Los gabinetes técnicos deberán presentar una ficha por cada una de las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden, con la siguiente estructura:

Ficha de seguimiento de actuaciones de los gabinetes técnicos:

Nombre del técnico/a:

Persona trabajadora/empresa asesorada:

Fecha:

Hora de inicio:

Hora de finalización:

Resumen de la actuación realizada:

ANEXO X
Cuadro de cantidades máximas subvencionables

Concepto

Coste horario

Desplazamiento

(por km)

Personal

Personal técnico propio

---

0,19 €

Personal técnico contratado

---

0,19 €

Docente de cursos

60 €

0,19 €

Día

Máximo

Relator de mesa redonda, jornadas

---

0,19 €

180 €

---

Relator de jornadas/conferencias

---

0,19 €

250 €

---

Coordinación externa de cursos (subcontratación)

---

300 €

Coordinación externa de jornadas (subcontratación)

120 €

300 €

Medios técnicos-importe/día

Alquiler de sala

120 €

Alquiler de medios para teoría

Precio mercado

Alquiler de medios prácticos

Precio mercado

Material de trabajos de investigación

35 % del presupuesto de personal

Redacción: libros, manuales

Por página

Máximo

Supervisión

---

400 €

Autoría

10 €

2.000 €