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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9404

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2611/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2611/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 856/2015. Juzgado de lo Social número 1 de Gijón

Recurrente: Cristina Valle González

Abogada: Lorena Marcos Rodríguez

Recurridos: Endesa Energía, S.A.U., Doble Imagen, S.L., Juan E. (admón. concursal) Hernández Escobar, Fogasa

Abogado: Daniel Villanueva Suárez, Fogasa

Yo, Evelia Alonso Crespo, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, certifico que en el recurso de suplicación número 2611/2016 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, dictada el 11 de mayo de 2016, recayó resolución el 31 de enero de 2017, cuyo fallo copiado literalmente dice:

«Fallamos: estimamos en parte el recurso interpuesto por la dirección letrada de Cristina Valle González frente a la Sentencia de 11 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en los autos número 856/2015, seguidos a su instancia contra las empresas Doble Imagen, S.L., Endesa Energía, S.A.U., la administración concursal de Doble Imagen, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, revocamos en parte la sentencia recurrida y

a) Tenemos por indebidamente acumulada y, por tanto, por no puesta la pretensión relativa al complemento de incapacidad temporal.

b) Anulamos parcialmente dicha sentencia y declaramos la competencia del orden social para conocer de la acción de reclamación salarial, y, en consecuencia, eliminamos de su pronunciamiento la parte que absolvía a las empresas del abono de la citada deuda salarial, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que el juzgador de instancia, con entera libertad de criterio, proceda a dictar nueva sentencia en la que, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, resuelva sobre las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito por las partes y decida sobre los puntos litigiosos que han sido objeto de debate.

c) Se confirma la sentencia de instancia en todos sus otros pronunciamientos. Sin costas.

Medios de impugnación:

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, que se presentará en esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir:

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26.12.2013).

Depósito para recurrir:

En cumplimiento del artículo 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría, 1, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: "37 social casación Ley 36/2011".

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta, se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Consignación o aseguramiento del importe de la condena:

Asimismo, por aplicación del artículo 230 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, la parte condenada que no goce del derecho de justicia gratuita deberá acreditar, al preparar el recurso, haber consignado en la citada cuenta (y por separado del depósito citado), la cantidad objeto de condena, -o el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo Social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social o su incremento-; puede sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Exenciones de los depósitos y consignaciones:

El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta ley.

Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la provincia, así como fijación en el tablón de anuncios de esta sala, a fin de que sirva de notificación en forma a Doble Imagen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello.

Oviedo, 31 de enero de 2017

La secretaria judicial