Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9402

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 1140/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1140/2015 de este juzgado de lo social de refuerzo, seguido a instancia de Julio César Durán Piñeiro contra Talleres Fernández Coruña, S.L., Ifer Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Grupo Fernández Automoción, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: PO 1140/2015.

Auto:

A Coruña, 30 de diciembre de 2016.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 24.11.2016. La demandante ha solicitado el complemento de tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en fecha de 7.12.2016.

Fundamento de derecho único. Este juzgador no se pronunció sobre la condena en costas de la demandada en la sentencia dictada por cuanto, como debería de conocer la defensa letrada de la parte atora, en el procedimiento laboral no existe la condena en costas en la instancia.

Por otro lado, tampoco se ha solicitado la aplicación de los artículos 97.3 ni 66.3 de la LRJS. En todo caso, no se ha acreditado, ni siquiera se ha puesto de relieve, que la demandada hubiera actuado con temeridad o mala fe. Tampoco se ha aportado con la demanda la papeleta conciliatoria que pudiera permitir analizar si lo solicitado en ella coincide esencialmente con lo estimado en la sentencia dictada.

En consecuencia, no procede aclaración ni subsanación alguna de la sentencia dictada.

Parte dispositiva:

No ha lugar al complemento o aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Fernández Coruña, S.L., Ifer Coruña, S.L. y Grupo Fernández Automoción, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia