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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 9098

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño

EDICTO (373/2014).

Procedimiento ordinario 373/2014

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Ángeles Durán López

Procuradora: Carolina Riobó Pérez

Demandados: Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L., Nemesio Durán Alonso

Procuradora: Eugenia Amoedo Lusquiños

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En O Porriño a 31 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Eva Ferreiro Estévez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Porriño, los presentes autos de juicio ordinario número 373/2014 seguidos a instancia de Ángeles Durán López, representada por la procuradora Sra. Riobó Pérez y asistida por el letrado Sr. Teixeira Rodríguez, contra la entidad Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L., procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo.

Estimo la demanda interpuesta por Ángeles Durán López, representada por la procuradora Sra. Riobó Pérez y asistida por el letrado Sr. Teixeira Rodríguez, contra la entidad Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro que los vehículos matrícula PO-4318-AM, PO-9995-AK, PO-4584-AM, PO-5582-AJ, PO-9993-AK, PO-1695-AT, PO-6741-AP, PO-3869-AT, PO-1713-AP, PO-1466-AP, PO-0231-AP, PO-7828-AS, PO-6160-AS, PO-6512-AS, PO-2414-AM, PO-3377-AN, PO-4322-AM y PO-4105-AL, señalados en la escritura de 10 de noviembre de 1995 de dación en pago y para pago de deudas, firmada ante el notario Alfonso Emilio Rodríguez Sánchez, con el número 3.378 de su protocolo, son propiedad exclusiva de la demandada Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L., desde dicha fecha de la citada escritura y, consecuentemente, condeno a la entidad demandada a inscribir su titularidad ante los registros y organismos públicos competentes y a realizar todos los actos necesarios para inscribir a su nombre dichos vehículos, así como al pago de las costas del presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habrá de presentarse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 455.1 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, previo depósito de la cantidad correspondiente en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Porriño

Autos.

Jueza/Magistrada jueza: Eva Ferreiro Estévez.

En O Porriño a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura la sociedad demandada como Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L.

Tercero. La parte demandante solicita la rectificación del error, haciendo constar que la denominación correcta es Ibercar Alquiler de Automóviles S.L.

Cuarto. Comprobado el expediente, se hace contar que la demandada consta como Ibercar Alquiler de Automóviles, S.L. en la escritura de 10.11.1995 otorgada ante el notario Santiago Botas Prego, cuya copia se presenta con el escrito de demanda.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Riobó Pérez de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice Ibericar Alquiler de Automóviles, S.L. deberá decir Ibercar Alquiler de Automóviles, S.L.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría, doy fe.

La magistrada jueza

El/la letrado/a de la Administración de justicia

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ibercar Alquiler de Automóviles, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

O Porriño, 13 de febrero de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia