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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 9111

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 55/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 55/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rober Barbeito Rey contra el Fogasa y Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 46/2017

Procedimiento ordinario 55/2015

Sobre: ordinario

Demandante: Rober Barbeito Rey

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandado: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 55/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Rober Barbeito Rey, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandado, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Rober Barbeito Rey y, en consecuencia, se condena a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 891,90 euros, más el interés del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia