Yo, Susana Varela Amboage, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 56/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adrián Vázquez Saavedra contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A. e o Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 45/2017
PO procedimiento ordinario 56/2015
Procedimiento origen: /
Sobre: ordinario
Demandante: Adrián Vázquez Saavedra
Abogado: Pedro Blanco Lobeiras
Demandado: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.
Sentencia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 56/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Adrián Vázquez Saavedra, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandado, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. El Rey, con base en los siguientes […]
Fallo.
Se estima la demanda interpuesta por Adrián Vázquez Saavedra y, en consecuencia, se condena a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.125,02 euros, más el interés del 10 %.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia