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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8815

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (223/2014).

Ord. procedimiento ordinario 223/2014 sección P

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Miguel Pato Fernández

Procurador: Andrés Tabares Pérez-Piñeiro

Abogado: Iago Tabares Pérez Piñeiro

Demandado: Manuel Márquez Crespo

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, hago saber que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario 223/2014, seguidos a instancia de Miguel Pato Fernández, frente a Manuel Márquez Crespo, sobre reclamación de cantidad, en cuyos autos se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dicen así:

Sentencia. En Ourense, 9 de febrero de 2015.

Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, ha dictado la presente en el procedimiento civil ordinario 223/2014, en el que es parte demandante Miguel Pato Fernández representado por el procurador Sr. Tabarés y asistencia del letrado Sr. Tabarés, frente a Manuel Márquez Crespo, en situación procesal de rebeldía al no comparecer a juicio, con los siguientes,

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Tabarés, en nombre y representación de Miguel Pato Fernández, frente a Manuel Márquez Crespo, y en dicha razón, procede la condena del demandado a que abone al actor la cantidad de 6.300 € a la que son de aplicación los intereses legales del modo ya expuesto.

En cuanto a costas estese a lo acordado igualmente en el apartado correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en los términos previstos en la LEC en su nueva redacción.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/. Darío Carpio Estévez Pérez. Firmado y rubricado.

Y, no siendo conocido el domicilio del demandado Manuel Márquez Crespo, en situación de rebeldía procesal, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la LEC, se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto que se fijará en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia