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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8817

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1202/2015).

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el procedimiento sobre familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, supuesto contencioso número 1202/2015, se ha dictado sentencia número 43/2017 de 31 de enero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por Zaidali Yanina Sánchez de la Rosa, representada por la procuradora Sra. Romero Raño y asistida del letrado Sr. Méndez Senlle, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir un hijo menor de edad, frente a Walter Junnior Díaz, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución cautelar en exclusiva a la actora del ejercicio de la patria potestad sobre el menor habido en común en cuestiones de medidas sanitarias, educativas, de determinación de domicilio y residencia del menor, de expedición y renovación de pasaporte y administrativas análogas.

2º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre el citado menor.

3º. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.

4º. Fijación a cargo del demandado en favor del hijo común de una pensión de alimentos de 150 euros/mes a abonar de manera anticipada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, pensión de alimentos que se actualizará anualmente conforme a la variación precedente del IPC.

5º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios del menor, previa su acreditación documental.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Walter Junnior Díaz, se extiende este edicto para que sirva de notificación.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia