Myriam de Mata Schick, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de María-Cruz Eiriz Valladares, Salome Eiriz Valladares, Salvador Eiriz Abonjo, María-Amelia Eiriz Valladares, Jesús-Olegario Eiriz Valladares frente a Jesús Valladares Abeledo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
Lalín, 30 de diciembre de 2016
Juez: Gonzalo Sans Besada
Demandantes: María Cruz Eiriz Valladares, Salomé Eiriz Valladares, Jesús Olegario Eiriz Valladares, Salvador Eiriz Abonjo y María Amelia Eiriz Valladares
Procurador: Manuel Ricardo Nistal Riádigos
Letrado: José Luis Santorum López
Demandado: Jesús Valladares Abeledo (en situación de rebeldía procesal)
Objeto: división de cosa común.
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por María Cruz Eiriz Valladares, Salomé Eiriz Valladares, Jesús Olegario Eiriz Valladares, Salvador Eiriz Abonjo y María Amelia Eiriz Valladares frente a Jesús Valladares Abeledo y, en consecuencia:
1. Declaro que las tres fincas descritas en el fundamento de derecho primero pertenecen a los actores y al demandado a título de dueños, en proindivisión, con la siguiente participación: los hermanos Eiriz Valladares, 29/45 partes; Jesús Valladares Abeledo, 8/45 partes, y Salvador Eiriz Abonjo, 8/45 partes, con carácter ganancial.
2. Declaro extinguido el condominio sobre las referidas fincas, por lo que habrá de procederse a su división debiendo ser adquiridas por alguno de los condóminos o bien, en caso de que ninguno de ellos quiera ejercitar este derecho en los términos del artículo 404 CC, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas. En tal caso, los valores fijados en el informe pericial aportado junto con la demanda (documento nº 9) y elaborado don Luis Ángel Fernández Fernández servirán de tipo para la subasta.
3. Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas y cumplirlas, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditar la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.
Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.
Y encontrándose dicho demandado, Jesús Valladares Abeledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Lalín, 30 de diciembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia