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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5783

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 23 de enero de 2017, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones de los recursos de alzada dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres, devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente LU-00022-O-2014 y cuatro más).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó las resoluciones de los recursos de alzada presentados en los expedientes sancionadores número LU-00022-O-2014 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la Plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

LU-00022-O-2014

9835-FPD

Transportes Javier García Santos, S.L.

B15853740

Atenuante. Carecer del o de los correspondientes precintos reglamentarios.

3.12.2013; 7.30; A-6; 523,00

Art. 141.25 en relación con el art. 140.20 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con h) LOTT

601

Desestimado

OU-01625-O-2014

2135-BKN

María Daniela Burda

X9229526V

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

30.8.2014; 17.32; A-52; 150,0

Art. 140.1 LOTT

Art. 141.25 LOTT

Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT

801

Desestimado

XC-00104-O-2014

9282-HGM

Darwin Roberto Tabango Checa

X5864404W

Transporte de mercancías peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las mercancías peligrosas transportadas.

17.9.2013; 9.55; AP-9; 25,500

Art. 141.25 en relación con el art. 140.15.8 LOTT

Art. 143.1.K) LOTT

801

Desestimado

XC-01165-O-2014

2469-CBD

Transportes Javier García Santos, S.L.

B15853740

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

18.2.2014; 11.15; AC-552; 56,5

Art. 140.1 LOTT

Art. 141.25 LOTT

Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT

801

Desestimado

XC-01899-O-2014

6667-HCR

Gori Transbur, S.L.

B09408444

La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas.

15.1.2014; 17.28; A-6; 560,0

Art. 141.24.3 LOTT

Art. 143.1.d) LOTT

401

Desestimado