La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número LU-00043-O-2016 y doce más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00043-O-2016 6494-HBH |
Trami Trucks World, S.L. B70307293 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 18.12.2015; 3.10; A6; 497,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
LU-00083-O-2016 6494-HBH |
Trami Trucks World, S.L. B70307293 |
Disminución del descanso diario reducido superior al 50 por ciento (sobre 9 horas). Menos de 4 horas y 30 minutos. 18.12.2015; 3.10; A6; 497,0 |
Art. 140.37.1 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
2.000 euros |
LU-00097-O-2016 7881-CNK |
Servicarsoil, S.L. B27356088 |
La utilización de una misma hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que corresponda, cuando haya dado lugar a una superposición de registros que impida su lectura. 28.12.2015; 13.00; AG64; 55,9 |
Art. 140.25 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
LU-00215-O-2016 1736-GXJ |
Leotrans 3000 B70294566 |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 12.1.2016; 19.29; A6; 461,0 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
OU-00017-O-2016 2815-HFL |
Nieto Ares, S.L. B36283331 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 11.12.2015; 17.12; A-52; 203,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
OU-00159-O-2016 5725-HHY |
Transportes Urbanos Personalizados J32423600 |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 18.1.2016; 11.21; OU-1018; 1,2 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.600 euros |
PO-00272-O-2016 3660-CYW |
Salexma Logística, S.L. B27794874 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 7.9.2015; 19.35; PO531; 10,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-00737-O-2016 8736-BZH |
Escenarent, S.L. B36463446 |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 20.10.2015; 11.50; N541; 84,9 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-00810-O-2016 B-4462-MH |
Olivica de Hormigones, S.L. B32455305 |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del art. 102.2 LOTT. 3.11.2015; 11.50; PO542; 5,5 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-00997-O-2016 9646-FVW |
Xanela Inversiones, S.L. B36531671 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 4.11.2015; 20.45; PO531; 3,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-01011-O-2016 PO-6514-AF |
Palcos y Carpas Paco Salcedo, S.L. B36343630 |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 17.11.2015; 13.00; PO531; 4,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |
PO-01267-O-2016 NA-0819-AV |
Resau Suministros, S.L.U. B94107141 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 9.12.2015; 16.04; AP9; 137,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
XC-03345-I-2015 1130-DDM |
Ramón Blanco Porto 76863327H |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 21.12.2015 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |