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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Pág. 5780

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 23 de enero de 2017, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente LU-00299-O-2015 y seis más).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó las resoluciones de los recursos de alzada presentados en los expedientes LU-00299-O-2015 y seis más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto
calificador

Precepto
sancionador

Sanción impuesta

LU-00299-O-2015

6618-FKT

Transtanoa, S.L.

B94028263

Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas.

5.2.2015; 16.00; N-120; 493,3

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

LU-00301-O-2015

6618-FKT

Transtanoa, S.L.

B94028263

Minoración del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas.

5.2.2015; 16.02; N-120; 493,3

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

LU-00304-O-2015

6618-FKT

Transtanoa, S.L.

B94028263

Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

5.2.2015; 16.03; N-120; 493,3

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

LU-01113-O-2015

6052-DTY

Almafrio, S.L.

B73691511

Exceso en el tiempo de conducción bisemanal (90 horas). Más de 90 horas hasta 100 horas.

5.6.2015; 07.00; A-8; 593,0

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

PO-02257-O-2014

6618-FKT

Transtanoa, S.L.

B94028263

La conducción sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o igual a 5 horas.

10.6.2014; 18.20; PO-531; 5,2

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-01825-O-2015

5570-CWV

Pedro Ruibal Costa

35477176K

Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas.

24.3.2015; 10.32; AP-9; M 1,5

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €

XC-02591-O-2014

9941-FVB

Gran Vía-Flota, S.L.

B75043117

Exceso en el tiempo de conducción bisemanal (90 horas). Más de 90 horas hasta 100 horas.

18.2.2014; 16.14; N-VI; 577,5

Artículo 142.17 de la LOTT

Artículo 143.1.a) de la LOTT

100 €