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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2017 Pág. 5238

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (351/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 351/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Villasenín Becerra contra Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Strass Textil, S.L., Fogasa, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L. y Perseo Textil, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 9 de enero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento 351/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de Silvia Villasenín Becerra, asistida por el letrado Marcos Gende Periscal, contra Confección Ideal, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Confecciones Deus, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Perseo Textil, S.L., Nuevo Siglo Textiles, Shivshi, S.L. y Confecciones Fraga, S.L., todas ellas no comparecidas y contra Deus Creaciones, S.L. y Costura Invisible, S.L., representadas por el letrado Alberto J. García Vilaboy y Strass Textil, S.L., representada por la letrada María Dolores Vasallo Rapela y contra el Fogasa, que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente:

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Silvia Villasenín Becerra, en lo relativo a la resolución del contrato, absolviendo a Confección Ideal, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Confecciones Deus, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Perseo Textil, S.L., Nuevo Siglo Textiles, Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L. y Strass Textil, S.L. de la pretensión deducida en su contra.

Que debo estimar y estimo la reclamación de cantidad y condeno a las empresas Shivshi, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L. y Confecciones Fraga, S.L. a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.624,72 euros en concepto de salarios, con absolución de las demás empresas demandadas.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Confección Ideal, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Confecciones Deus, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Perseo Textil, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia