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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2017 Pág. 5236

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (192/2016).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 192/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Argibay Gutiérrez, Luis Ramos Falcón y Beatriz Ramos Falcón contra la empresa La Reigosa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo despachar orden general de ejecución de Sentencia de 9 de junio de 2016 y Auto de aclaración de 15 de noviembre de 2016, dictados en el procedimiento ordinario 705/2015, a favor de la parte ejecutante, Ana Argibay Gutiérrez, Luis Ramos Falcón y Beatriz Ramos Falcón, frente a La Reigosa, S.L., parte ejecutada, con la intervención del Fogasa, por importe de 40.558,03 euros en concepto de principal más otros 3.687,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a La Reigosa, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Para que sirva de notificación en legal forma a La Reigosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia