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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4724

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados O Casal y Peimouros, de la parroquia de Mourente, en el ayuntamiento de Pontevedra, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

Víctor Abelleira Argibay, representante del Colegio de Abogados de la provincia.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Vocal representante de la CMVMC de Mourente: Xosé Carlos Morgade Martínez.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, a las 17.00 horas del día 14.12.2016 con la asistencia de las personas al margen indicadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el número 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados O Casal y Peimouros, en la parroquia de Mourente, solicitados a favor de los vecinos de la CMVMC de Mourente (Pontevedra).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 18.2.2008 Xosé Carlos Morgade Martínez, en nombre de la CMVMC de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra, solicita la clasificación como montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) de los montes O Casal, Peimouros, Campo do Monte, Pouso da Maré y Castriño de Vilaverde a favor de los vecinos de la parroquia de Mourente. Con la solicitud adjunta:

Levantamiento topográfico de los montes O Casal y Peimouros, ejecutado por el ingeniero técnico agrícola Ángel Bravo Portela.

Declaración de que los usos y aprovechamientos de las parcelas son los tradicionales, esquilmos y desbroces para estiércol, recogida de leña, pastoreo y en algunos existe mobiliario de piedra para uso y aprovechamiento de los vecinos de la parroquia de Mourente.

Segundo. Con fecha de 4.6.2014, Xosé Carlos Morgade Martínez, en nombre de la CMVMC de Mourente, comunica que en la reunión del 5.5.2016 la Asamblea General aprueba renunciar a la solicitud de clasificación de las parcelas Campo do Monte y Pouso da Maré (instarán a su inclusión en el Inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de Pontevedra), y renuncia a la solicitud de clasificación de la parcela Castriño de Vilaverde (incluida en el deslinde aprobado por la Orden de 20.10.2013; DOG de 11.11.2013).

Tercero. Con fecha de 1.8.2014, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas O Casal, de 1.526 m2 , y Peimouros, de 1.008 m2, de la no afección a montes de utilidad pública, que el monte vecinal de Mourente está deslindado y no incluye estas parcelas ni están clasificadas a nombre de otras comunidades de montes vecinales. Asimismo, adjunta montaje sobre ortofoto y catastro de las fincas O Casal y Peimouros.

Con fecha de 30.6.2015, el Jurado de Montes acuerda incoar expediente de clasificación de las parcelas O Casal y Peimouros y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 9.7.2015 al Ayuntamiento de Pontevedra y con fecha de 13.7.2015 al promotor de la clasificación.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Mourente.

Nombre del monte: O Casal.

Polígono: 126, parcela 67.

Cabida: 1.526 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de herederos de Fernando López Cortegoso, Ramón Maceira Filgueira, Ángela Lage Ríos y Ramón Martínez Vázquez.

Sur: fincas particulares de Eliseo Janeiro Sotelo y Margarita Fortes.

Este: finca particular de José Rey Rey.

Oeste: camino a Montecelo y Vilaverde.

Nombre del monte: Peimouros.

Polígono 160, parcela 150.

Cabida: 1.008 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de Juan Solla Tomé, José Iglesias Filgueira, Luis González Villaverde y Carmen García García.

Sur: fincas particulares de Basilio Casal Pichel.

Este: camino de O Monte a Cons.

Oeste: finca particular de Dolores Solla Rey.

Quinto. Con fecha de 30.11.2015, el ingeniero técnico forestal II del distrito XIX emite informe preceptivo del Servicio de Montes. Las fincas actualmente no soportan usos privativos incompatibles con el comunal, en visita del agente zonal se comprueba que:

Parcela O Casal: parcela de terreno forestal situada próxima a zona habitada, en la que encuentra dos letreros que dicen: terreno de la CMVMC de Mourente. Masa arbórea compuesta por robles de distintas edades y un mato de tojos y helechos. Los aprovechamientos herbáceos y leñosos son usados por los vecinos del lugar.

Parcela Peimouros: parcela de terreno forestal con arbolado de robles y castaños de distintas edades, que está rodeada de muros de piedra que pertenecen a las fincas de los lindes, que son también terreno forestal, excepto en el lado que linda con un camino de servidumbre. Dispone de un letrero que dice que es de la CMVMC de Mourente. Los aprovechamientos de leñas y esquilmos son realizados por los vecinos del lugar.

Sexto. Con fecha de 17.3.2016, el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica que las fincas de las que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el DOG el anuncio de 6 de junio de 2016 por el que se inicia la clasificación de los montes O Casal y Peimouros a favor de la CMVMC de Mourente (DOG núm.116, de 20 de junio).

Séptimo. Con fecha de 14.7.2016 y dentro del período del trámite de audiencia, la CMVMC de Mourente presenta:

Declaraciones juradas de dos vecinos que aprovechan la parcela O Casal en régimen comunal.

Factura del año 2015 de limpieza de la finca O Casal.

Solicitud de dos vecinos a la CMVMC de Mourente de los años 2007 y 2013 para aprovechamiento de leña y para cortar unos pinos y un eucalipto en la parcela Peimouros.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

De esta manera para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de manera continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de las parcelas O Casal y Peimouros queda suficientemente acreditado de forma documental.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acrediten un uso privativo de estas parcelas demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, por la instructora propone, y el jurado acuerda, por unanimidad de sus miembros, clasificar como vecinales en mano común las parcelas O Casal y Peimouros a favor de los vecinos de la CMVMC de Mourente, de la parroquia de Mourente (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de enero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra