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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4729

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Gramil, Coto do Gato y otros, de la parroquia de Santiago de Oliveira, en el ayuntamiento de Ponteareas, solicitado a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira,

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobada por el Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del Colegio de Abogados de la provincia de Pontevedra.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Vocales representantes de la CMVMC de Santiago de Oliveira: Roberto López Pérez y Francisco Carballo Rivas.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, a las 17.00 horas del día 14.12.2016, con la asistencia de las personas al margen indicadas, se reúnen en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el número 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, al objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Gramil, Coto do Gato y otros, en la parroquia de Santiago de Oliveira, solicitados a favor de los vecinos da CMVMC de Santiago de Oliveira (Ponteareas)

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 22.5.2012, Roberto López Pérez en nombre de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Santiago de Oliveira, Ayuntamiento de Ponteareas, solicita la clasificación como montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) los montes Coto do Gato, Gramil y otros a favor de los vecinos de la Parroquia de Santiago de Oliveira. Con la solicitud acompaña:

Levantamiento topográfico de los montes, Coto do Gato, Gramil y otros, ejecutado por el ingeniero técnico agrícola Benito Martínez Rocha.

Solicitud de Roberto López Pérez en la que expone que en 1979 se clasifican 35 ha como MVMC en la parroquia de Santiago de Oliveira, de las cuales 6 ha de propiedad privada se incluyeron por error como comunales. Que consideran que una serie de parcelas no fueron clasificadas como comunales de la parroquia y las vienen usando desde tempo inmemorial. Solicita la clasificación de parcelas no incluidas en su día según la documentación que se acompaña:

Certificación de 17.6.1989, de la secretaria del jurado de las parcelas clasificadas en la reunión del Jurado de MVMC de Pontevedra en la reunión de 5.12.1979. Escrito del 26.4.2011 de descripción de las parcelas catastrales de las que se solicita la clasificación.

Copia del acta número 40 de la Asamblea General de la CMVMC de Santiago de Oliveira en la que consta en el punto 1º de la orden del día: aprobación por parte de los comuneros para hacer la reclamación de la clasificación de los montes de la comunidad que no tienen clasificados y remitirlos al Jurado Provincial de MVMC.

Segundo. Con fecha de 5.12.1979, el Jurado de MVMC de Pontevedra clasifica las siguientes parcelas a favor de los vecinos de la parroquia de Santiago de Oliveira:

Número 1. Coto do Gato y Gramil con una cabida de 32 ha.

Número 2. Bibidouro con una cabida de 1 ha.

Número 3. Cotres o Capilla con una cabida de 2 ha.

De la revisión del levantamiento topográfico que aporta Roberto López Pérez se deduce que las parcelas solicitadas para la clasificación se centran exclusivamente en el contorno de la parcela número 1. Coto do Gato y Gramil.

Tercero. Con fecha de 6.6.2012, el jefe de la Sección de Topografía informa que se solicita la clasificación de 60 ha, para un total de 21 parcelas, que las parcelas A, P, Q, R, S y T se superponen sobre terrenos ya clasificados a favor de la CMVMC de Santiago de Oliveira, que existe una superposición total o parcial sobre 43 parcelas catastrales distintas.

Cuarto. Con fecha de 18.2.2014, el Jurado de Montes acuerda non incoar expediente de clasificación de las parcelas A, P, Q, R, S y T. Asimismo, acuerda incoar la clasificación de las parcelas B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O y nombrar instructor a Enrique Martínez Chamorro. Descripción de las parcelas objeto de clasificación:

Ayuntamiento: Ponteareas.

Parroquia: Santiago de Oliveira.

Nombre del monte: Gramil o parcela B.

Cabida: 12.233 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Según información que consta en el expediente sus lindes son:

Lindes: polígono 84/parcela número 269.

Norte: (noreste) con camino público asfaltado, (noroeste) con CMVMC de Celeiros(parcela ¿?).

Sur: con camino-pista forestal, que separa la parcela A de la CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 414).

Este: con camino-pista forestal, que separa de la parcela A de la CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 15/polígono 83).

Oeste: con la parcela de Severo González González ( parcela 268) a de Otilia Pino Mouriño (parcela 267) y la de Emilia Vidal Sotelo ( parcela 266).

Nombre del monte: Fraga do Rei o parcela C.

Cabida: 5.538 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 95.

Norte: con la parcela D (colegio público) CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 94) y la parcela E de la CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Sur: con la CC.MM de Celeiros (parcela ¿?).

Este: con la parcela D (colegio público) CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 94).

Oeste: con camino público asfaltado.

Nombre del monte: Fraga do Rei-CEIP Santiago de Oliveira ou parcela D.

Cabida: 15.515 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 94.

Norte: con muro que la cierra y separa de la parcela E CCMM de Santiago de Oliveira parcela 93 parte).

Sur: con muro que la cierra y separa da parcela C CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 95).

Este: con muro que la cierra y separa de la parcela E CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Oeste: con muro que la cierra y separa de la parcela C CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 95) y con camino público asfaltado por donde se sirve y posee la entrada.

Nombre del monte: Fraga do Rei o parcela E.

Cabida: 9.507 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 93 parte.

Norte: con pista forestal que separa la parcela F CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Sur: con muro que cierra y separa de la parcela D (colegio público) CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 94), la parcela C CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 95) y camino público asfaltado.

Este: con camino-pista forestal que separa de la parcela S CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 26).

Oeste: con muro que cierra y separa de la parcela D (colegio público) CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 94) y pista forestal que separa de la parcela F.

Nombre del monte: Fraga do Rei o parcela F.

Cabida: 3.852 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 93 parte.

Norte: con la Diócesis de Tui-Vigo (parcela 34), la de herederos de Jesús Martínez (parcela 35), José Martínez Vidal (parcela 36), José González Pino (parcela 37), Josefa González González (parcela 38) y la de Antonio González Rial (parcela 39).

Sur: con pista forestal que separa de la parcela E CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Este: con pista forestal que separa de la parcela G CCMM da Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Oeste: en punta con camino público asfaltado.

Nombre del monte: Fraga do Rei o parcela G.

Cabida: 42.022 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 93 parte.

Norte: con soma-piedras que cierran la de herederos de Consuelo Candeira (parcela ¿?), e con camino-pista forestal que separa de la parcela M.

Sur: con pista forestal que separa de la parcela E CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Este: con pista forestal que separa de la parcela Q CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 290 parte-polígono 82) y pista forestal que separa de la parcela S de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 26 polígono 83).

Oeste: con camino-pista forestal que separa de las parcelas H, I, J de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 5001, 135…) y pista forestal que separa de la parcela F de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte) y de montes particulares (parcelas 39, 347, 40, 41….).

Nombre del monte: Xan Mouriño o parcela H.

Cabida: 3.700 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 5001.

Norte: con la de Antonio González Penavella (parcela 133) y la número 132 que se desconoce.

Sur: en punta pista y Pilar Domínguez Fornos (parcela número 40).

Este: con camino-pista forestal que separa de la parcela G de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Oeste: con muretes y somas que cierran las de Leovegilda Leandrez Cerdeira (parcela 41), la de Ramiro González Ocampo (parcela 42), la de Consuelo González Rodríguez (parcela 44), la de Salvador Sotelo Pino (parcela 43), la de Domingo López Varela (parcela 45), la de Josefina Martínez Carrera (parcela 46), la de Ramón Iglesias Rodríguez (parcela 131), la de Manuel Rodríguez Sotelo (parcela 130), la de Lucia Moreira (parcela 129), la de (parcela 132), la de José González Pino (parcela 128), la de Antonio Gesteira Rodríguez (parcela 125), la de Rudesinda Domínguez Vidal (parcela 126).

Nombre del monte: Xan Mouriño o parcela I.

Cabida: 1.017 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número 135.

Norte: con murete que cierra y separa la de José González Pino (parcela 137).

Sur: con murete que cierra y separa la de Ramón Iglesias Rodríguez (parcela 134).

Este: con camino-pista forestal que separa de la parcela G de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte).

Oeste: con murete que cierra y separa la de Pilar Domínguez Fornos (parcela 136) la de Rudesinda Domínguez Vidal (parcela 152), camino en medio.

Nombre del monte: Xan Mouriño o parcela J.

Cabida: 663 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela número ¿?.

Norte: con murete que cierra y separa la de Rudesinda Dominguez Vidal (parcela 338).

Sur: en punta pista y José González Pino (parcela 137).

Este: con camino-pista forestal que separa de la parcela G (parcela 93 parte, polígono 85) y que la separa de la parcela M (parcela 420 parte, polígono 88) ambas de la CCMM de Santiago de Oliveira.

Oeste: con murete que cierra y separa la de José González Pino (parcela 137), la de Pilar Domínguez Fornos (parcela 138), la de José González Pino (parcela 139) la de Rudesinda Domínguez Vidal (parcela 140).

Nombre del monte: camargo o parcela K.

Cabida: 4.404 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela 340.

Norte: con camino público asfaltado.

Sur: con muro que contiene, cierra y separa la de Genaro González Fernández (parcela 167) y camino público.

Este: con camino-pista forestal que separa de la parcela M de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 420-polígono 88).

Oeste: con muro que cierra y separa la de Genaro González Fernández (parcela 167) y la de José González Pino (parcela 166).

Nombre del monte: Soutiño-Camargo (DEP) o parcela L.

Cabida: 7.314 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 88/parcela 49.

Norte: con somas y muretes que la contienen y separan de Rudesinda Domínguez Vidal (parcela (462) y otras (parcela 8464 y 49 parte).

Sur: con camino público asfaltado y camino-pista forestal que separa de la parcela M de la CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 420 parte).

Este: en punta camino-pista forestal.

Oeste: con ribazo alto que la contiene y separa de camino-pista forestal y camino sobre la propiedad que separa de murete que cierra la de Salvador Dello González Fernández (parcela 463) y la de Alejandro González González (parcela 464).

Nombre del monte: Fraga do Rei o parcela M.

Cabida: 25.716 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 88/parcela 420 parte.

Norte: con camino-pista forestal que separa en parte de la parcela L de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 49).

Sur: con camino-pista forestal que separa de la parcela G da CCMM de Santiago de Oliveira ( parcela 93 parte-polígono 85).

Este: en parte con Regueira que separa de montes particulares, y alcorque que separa de la esposa de Santiago García Palacios (parcela 420 parte).

Oeste: con camino-pista forestal que separa de las parcelas J y K de CCMM de Santiago de Oliveira (parcela 93 parte-polígono 85).

Nombre del monte: Monte Candeira o parcela N.

Cabida: 11.840 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 88/parcela 420 parte.

Norte: con antiguo camino que transcurre sobre la propiedad que separa de murete que cierra a montes particulares (parcela 420 parte).

Sur: con camino, pista forestal que separa de la parcela O (parcela 93 parte polígono 85) y el camino que separa de la parcela Ñ (parcela 15 polígono 88) ambas de CCMM de Santiago de Oliveira.

Este: en punta con camino-pista forestal.

Oeste: con la parcela de la esposa de Santiago García Palacios (parcela 420 parte) y la parcela M.

Nombre del monte: Matamau o parcela Ñ.

Cabida: 775 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 88/parcela 15.

Norte: con camino-pista forestal que separa de la parcela N (parcela 420 parte) de CCMM de Santiago de Oliveira).

Sur: con camino-pista forestal.

Este: con murete que cierra y separa la de Angustias Penavella ( parcela 14).

Oeste: con camino- pista forestal.

Nombre del monte: Matamau o parcela O.

Cabida: 12.870 m2 aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes: polígono 85/parcela 93 parte.

Norte: con camino-pista forestal que separa de la parcela N (parcela 93 parte polígono 85) de CCMM de Santiago de Oliveira.

Sur: con camino-pista forestal que separa de la parcela P (parcela 290 parte polígono 82) de CCMM de Santiago de Oliveira.

Este: en punta con camino-pista forestal.

Oeste: con soma-piedras que cierra la de herederos de Consuelo Candeira (parcela ¿?).

Quinto. Con fecha de 28.4.2014, el jefe de área de MVMC emite informe preceptivo del Servicio de Montes sobre el aprovechamiento actual de las 15 parcelas de las que se inicia el expediente de clasificación:

Parcela B. Parcela poblada por masa mixta de acacia y roble, con pies de pino y eucalipto de distintas edades. Bordeada por carretera y caminos de servicio. En el momento de la inspección no se aprecian otros usos diferenciados.

Parcela C. Bosquete de fustal de pino con pies aislados de roble y eucalipto. Franja entre cercado y carretera en matorral de retama y herbazal con pies aislados de roble. Bordeada parcialmente por carretera asfaltada y cerdado de colegio. En el momento de la inspección no se aprecian otros usos diferenciados.

Parcela D. Totalmente ocupada por colegio. Ajardinada. Uso colegio.

Parcela E. Rodea la parcela D separada por cercado y bordeada por pistas en el resto de su perímetro. Poblada por rodal denso de pino en edad latizal y rodal de pino en edad monte bravo denso. No se aprecian otros usos.

Parcela F. Bordeada por pista en su linde sur. Zona rasa con herbazal matorral de retama, helechos y pies sueltos de roble. Zona este poblada por rodal de pino fustal con abundante regenerado. No se aprecian otros usos.

Parcela G. Bordeada por pistas a sus vientos este, sur y oeste. La zona sur poblada por rodal claro de pino latizal, raso en zona alta con pies aislados de pino joven, rodal denso de fustal de pino en vertiente oeste. No se aprecian otros usos.

Parcela H. Bordeada en su linde este por pista. Poblado por eucalipto fustal denso con pies de roble y bosquete de pino fustal denso. Sotobosque de retama, tojo y helecho. No se aprecian otros usos.

Parcela I. Bordeada en su linde este por pista. Poblado por eucalipto fustal poco denso con pies de roble. Sotobosque de retama, tojo y helecho. No se aprecian otros usos.

Parcela J. Bordeada en su linde este por pista. Poblado por pies aislados de eucalipto y pino. Sotobosque de retama, tojo y helecho. No se aprecian otros usos.

Parcela K. Bordeada en sus lindes norte y este por pista. Poblada por masa densa de acacia. No se aprecian otros usos.

Parcela L. Bordeada en su linde sur por pista. Poblada por pinos jóvenes aislados con pies adultos de roble. Ocupada en su centro por depósito de aguas.

Parcela M. Bordeada en sus lindes norte, sur y oeste por pista. Rasa con pies aislados de eucalipto y pino, matorral de retama y tojo. Bosquete de monte bravo de eucalipto en esquina noroeste. No se aprecian otros usos.

Parcela N. Bordeada en su linde sur por pista. Poblada por rebrote denso de eucalipto. No se aprecian otros usos.

Parcela Ñ. Bordeada en sus lindes sur y oeste por pista. Poblada por rebrote denso de eucalipto. No se aprecian otros usos.

Parcela O. Bordeada en sus lindes norte, leste y sur por pista. Poblada por rebrote denso de eucalipto. No se aprecian otros usos.

Sexto. El Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que las fincas de las que se insta la clasificación, con información facilitada, no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, se publica en el Ayuntamiento de Ponteareas y en el DOG el anuncio de 15 de mayo de 2015 por el que se inicia la clasificación dr los montes Coto do Gato, Gramil y otros a favor de la CMVMC de Santiago de Oliveira (DOG núm. 101, de 1 de julio).

Séptimo. Con fecha de 8.10.2014, el Jurado de MVMC de Pontevedra nombra instructora del expediente a Amalia Elsa Pazos Pintos. Con fecha de 25.5.2015, la instructora notifica al promotor de la clasificación la apertura de un trámite de audiencia de un mes. Con fecha de 1.7.2015, Francisco Carballo Rivas presenta los siguientes documentos acreditativos de la posesión del Monte Vecinal de Santiago de Oliveira:

– Escrito de la CMVMC de Santiago de Oliveira notificado el 22.3.1994 al Jurado de MVMC de Pontevedra en el que se defiende la posesión de una parcela ocupada por un campo de fútbol que se quiere clasificar a favor de los vecinos de la parroquia de Guillade.

– Escrito de 21.3.1994 de la CMVMC de Santiago de Oliveira dirigido al presidente de la Sociedad de Caza Coto do Santo, en el que se le da un plazo de 30 días para la terminación de las obras de un cierre o el terreno pasará a ser gestionado por la comunidad.

– Escritos de fechas de 1.6.1993 y de 4.6.1993 entre la directiva de la traída de aguas A Volta y la CMVMC de Santiago de Oliveira referente a las obras de saneamiento situadas en Brea Vella en el antiguo camino viejo.

– Escrito con registro de entrada de 11.11.1991 de la CMVMC de Santiago de Oliveira dirigido al jefe del Servicio de Montes de Pontevedra mediante el que ha solicitado una prórroga del expediente 182 tramitado al amparo de la Orden de 11 de junio de 1990, de fomento de la producción forestal y la conservación de los bosques autóctonos. Memoria técnica de los trabajos ejecutados y esbozo de localización.

– Justificante de pago de la CMVMC de Santiago de Oliveira a un topógrafo por un informe pericial sobre la línea divisoria con la parroquia limítrofe de Celeiros.

Octavo. Con fecha de 30.6.2015, Ricardo Castro Rodríguez, presidente de la CMVMC de Celeiros presenta las siguientes alegaciones a este expediente:

Solicito…. que se rechace la solicitud de clasificación promovida por la CM de Santiago de Oliveira al enmascarar un expediente de deslinde propiamente dicho, y con carácter subsidiario…, desestimar la parcela B en lo que respecta a los terrenos que están incluidos en el límite histórico de la parroquia de Celeiros, y por lo que respecta a las parcelas C, D y E, se proceda a respetar la línea de deslinde en su día acordada en virtud de sentencia judicial y a rectificar los lindes de los particulares señalados.

Noveno. Con fecha de 30.7.2015, la secretaria del jurado de MVMC remite las alegaciones presentadas por la CMVMC de Celeiros durante el trámite de audiencia a la CMVMC de Santiago de Oliveira para que aleguen lo que estimen oportuno. Con fecha de 21.8.2015, Francisco Carballo Rivas presenta las siguientes alegaciones:

El monte cuya clasificación es objeto del presente expediente respeta de forma escrupulosa lo resuelto judicialmente en el procedimiento de menor cuantía número 144/1995 tal y como resulta de la planimetría aportada por esta parte al expediente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 da Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de manera continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de las parcelas: C, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O queda acreditado de manera documental en el expediente. El hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acreditasen un uso privativo de estas parcelas demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas.

Cuarto. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela D, no queda suficientemente acreditado de manera documental. Asimismo, el contenido del informe preceptivo del Servicio de Montes, es concluyente en el uso no consuetudinario de esta parcela.

Quinto. El uso o aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Santiago de Oliveira de la parcela B no queda acreditado de forma suficiente durante el procedimiento de clasificación; respecto de las alegaciones en contra de la clasificación de esta parcela por la CMVMC de Celeiros tampoco pueden prosperar, habida cuenta que no presenta prueba alguna que fundamente su pretensión.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, se propone por la instructora, y el Jurado acuerda por unanimidad de sus miembros: clasificar como vecinales en mano común las parcelas C, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O a favor dos vecinos de la CMVMC de Santiago de Oliveira, de la parroquia de Santiago de Oliveira (Ponteareas) de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución; y no clasificar como monte vecinal en mano común las parcelas B y D solicitada a favor de la CMVMC de Santiago de Oliveira, Ponteareas.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al da su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de enero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra