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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2017 Pág. 267

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 203/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 203/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Pilar Cereijo Neira contra la empresa Atlántica de Congresos, S.L., Gespalia, S.L., Ute Halcón Viajes, S.A.-Viajes Fisterra, S.L.-Monfobus, S.L., Fogasa, Monfobus, S.L., Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Concurlex Abogados, S.L.P., Francisco Álvarez Serrano, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, que se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 5.3.2014, se presentó demanda, interpuesta por María Pilar Cereijo Neira contra Atlántica de Congresos, S.L, Gespalia, S.L., UTE Halcón Viajes, S.A.-Viajes Fisterra, S.L.-Monfobus, S.L., Fogasa, Monfobus, S.L., Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Concurlex Abogados, S.L.P., Francisco Álvarez Serrano, que fue repartida a este órgano judicial, y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo. Las partes han manifestado al juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con los efectos contenidos en el mismo.

Tercero. En esta fecha han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en el propio acta precedente a esta resolución en los siguientes términos:

«Que las empresas demandada UTE Halcón Viajes, S.A.-Viajes Fisterra, S.L.-Monfobus, S.L. Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L. reconocen adeudarle a la actora la cantidad de 663,35 euros netos por los conceptos señalados en la demanda. Dicha cantidad, de ser aceptada por la actora, será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora, número ES32 2080 0348 3630 0005 4143, en el plazo de una semana desde la fecha. La trabajadora acepta la oferta y, forma de pago y cobrada la cantidad señalada, no tendrá nada más que reclamar».

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 84.1 segundo párrafo, que la conciliación alcanzada ante el letrado de la Administración de justicia y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

En el párrafo primero del mismo número se añade que, del mismo modo, corresponderá al letrado de la Administración de justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio, y que el letrado de la Administración de justicia dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

El letrado de la Administración de justicia, en cumplimiento de lo que dispone el mismo artículo 84 en su apartado 2, aprobará el acuerdo cuando estimare que lo convenido no es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, ni suponga fraude de ley o abuso de derecho o sea contrario al interés público.

Segundo. La conciliación y los acuerdos de las partes aprobado por el letrado de la Administración de justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución e sentencias, tal como dispone el artículo 84.5 de la LJS, en concordancia con lo que dispone el artículo 68 de la misma LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones, una vez firme la presente resolución, sin más trámites.

Incorpórese al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados, el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Atlantica de Congresos, S.L., Gespalia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia