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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2017 Pág. 266

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1137/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1137/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Guadalupe Regueras Argüello contra la empresa Telecomunicaciones Doipe, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marta Guadalupe Regueras Argüello contra Telecomunicaciones Dope, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 3.299,11 euros por los conceptos y con el desglose efectuados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil respecto de la indemnización (208,56 €) y los del 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (3.090,55 €), desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Telecomunicaciones Doipe, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia