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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2017 Pág. 261

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 690/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 690/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Freire Martínez contra Edificaciones Buño, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 592/2016

DSP despido/ceses en general 690/2016

Procedimiento origen:/

Sobre despido

Demandante: José Freire Martínez

Abogado: Jesús María Massa Rey

Demandados: Edificaciones Buño, S.L. y Fogasa

Sentencia.

En A Coruña a 2 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido 690/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de José Freire Martínez, asistido del letrado Jesús María Massa Rey, contra Edificaciones Buño, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Freire Martínez contra Edificaciones Buño, S.L. y declaro improcedente el despido del trabajador y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del mismo con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 2.994,89 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leida y publicada por la magistrada jueza que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Buño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia