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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2017 Pág. 259

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (SSS 537/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de seguridad social 537/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermidades Profesionais Fremap contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Andaina Servizos Sociais, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia: 588/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: seguridade social 537/2014

Demandante: Mutua Fremap

Letrada: Sra. Gómez Lage

Demandados:

INSS y TGSS

Letrada: Sra. Pardo Costas

Andaina Servizos Sociais, S.L.

Letrado:

Sentencia 588/2016

A Coruña, 30 de noviembre de 2016

Fallo.

– Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mutua Fremap, y

1. Condeno a la empresa Andaina Servicios Sociales, S.L. como responsable directa al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT prestada al trabajador Olga Santamaría Gómez derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 18.2.2012 y que asciende a la suma total de 399,96 euros; cantidad que debe reintegrar a la Mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su caso pudiera recaer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 126 de la LGSS.

2. Condeno al INSS como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo, y solo para el caso de insolvencia de la empresa, al pago a la Mutua de la suma de 274,41 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa.

Inscríbase la presente resolución en el libro de Sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servizos Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia