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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56480

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 54/2016 MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 54/2016 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1013/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrentes: Moisés Luis dos Santos Maia

Abogado: Cándido José Álvarez Flores

Recurridos: Fogasa, Transgru 2007, S.L., AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Rodolfo Díaz Castelo

Abogado: Fogasa, Julio José Ballesteros Fernández

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 54/2016 de esta sección, seguido a instancia de Moisés Luis dos Santos Maia contra Fogasa, Transgru 2007, S.L., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Rodolfo Díaz Castelo sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Moisés Luis dos Santos Maia frente a la sentencia de 31 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, dictada en los autos nº 1013/2013, seguidos frente a Transgru 2007, S.L., Roberto Díaz Castelo, la aseguradora Axa y el Fogasa; y revocamos la sentencia de instancia únicamente en los siguientes puntos:

– Condenamos a la aseguradora AXA a abonar solidariamente el importe de 599,35 euros por gastos médicos del que fue excluida en instancia, todo ello con los correspondientes intereses del artículo 20 de la LCS.

– Las condenas al abono de intereses a la aseguradora AXA –recogidas en la sentencia de instancia y en el apartado anterior de este fallo– han de alcanzar a los intereses del artículo 20 de la LCS desde la consolidación de las dolencias de la parte actora con arreglo al hecho probado quinto de la sentencia de instancia.

Todo ello sin condena en costas, y confirmando en lo restante el fallo de la sentencia de instancia, […]

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodolfo Díaz Castrelo y Transgru 2007, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia