Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56479

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3732/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3732/2014 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Vilariño Feáns contra Fogasa y Moure Pan, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 21 de julio de 2016, la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 18 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación 3732/2014, interpuesto por Enrique Vilariño Feáns contra la sentencia y auto de aclaración del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, en autos número 304/2013, seguidos a instancia de Enrique Vilariño Feáns en reclamación por despido, contra la empresa Moure Pan, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Con imposición de costas al recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma aMoure Pan, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia