Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 1620/2015, seguido a instancia de José Marcos Montouto Veiga, contra Sarah de Oliveira Lima, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia de divorcio 1259/2016.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
En Ourense a 27 de octubre de 2016.
Vistos los presentes autos número 1620/2015 sobre divorcio promovidos por la procuradora Sra. Álvarez, en nombre y representación de José Marcos Montouto Veiga, como demandante, asistido por el letrado Sr. Freixedo, frente a Sarah de Oliveira Lima, declarada en rebeldía.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por José Marcos Montouto Veiga y Sarah de Oliveira Lima con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (arts. 457 y ss. LEC) ante este tribunal. Se debe constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría.
Y para que conste y sirva de notificación a Sarah de Oliveira Lima, en paradero desconocido, expido el presente.
Ourense, 14 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia