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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2016 Pág. 56053

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 143/2014).

DCT divorcio contencioso 143/2014

Procedimiento de origen: /

Sobre otras materias

Demandante: Jorge Juan Grandal Picos

Procuradora: María Yolanda Borrás Vigo

Demandado: Diany Fernándes Pereira

En el expediente de referencia se ha dictado lo siguiente:

«Ortigueira, 26 de enero de 2016

Vistos por Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, los presentes autos de procedimiento especial de familia, seguidos a instancia de la procuradora María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de Jorge Juan Grandal Picos, asistido de la letrada María Isabel Barcón Monterio, frente a Diany Fernándes Pereira, en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre de el rey, la siguiente resolución:

Sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha del día 27 de marzo de 2014 tuvo entrada en este órgano jurisdiccional, la demanda de disolución del (…)

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de Jorge Juan Grandal Picos, frente a Diany Fernándes Pereira, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que ambos litigantes formaron, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

1º. La disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación podrá llevarse a cabo en el procedimiento correspondiente.

2º. No ha lugar a atribución a ninguno de los cónyuges del uso y disfrute del que fue domicilio familiar.

Una vez firme esta sentencia, se remitirá, de ella, la secretaria ordenará remitir testimonio al registro civil en que se halla inscrito el matrimonio de los cónyuges a fin de que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

No se hace especial pronunciamiento en costas».

Y para que sirva de notificación se dicta el siguiente edicto.

Ortigueira, 26 de enero de 2016

La secretaria judicial