Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55897

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DOI 436/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 436/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvana María Martínez Varela contra Saraitsa, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 559/2016.

A Coruña, 29 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 436/2016, seguidos ante este juzgado a instancia de Silvana María Martínez Varela, representada por la letrada Aránzazu Navarrete Rey contra Saraitsa, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Silvana María Martínez Varela contra Saraitsa, S.L., declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 76,95 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 21.757,61 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Saraitsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia