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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55899

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (792/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 792/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vanesa Peláez Lamas contra Pezetace, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

En A Coruña, 29 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 792/2014 seguidos ante este juzgado a instancia de Vanesa Peláez Lamas, asistida por el letrado José Páramo Sureda, contra Pezetace, S.L., que no comparece y contra Fogasa que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Vanesa Peláez Lama y condeno a la empresa Pezetace, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 1.361,76 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pezetace, S.L. (Cafetería Remanso), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia