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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2016 Pág. 55436

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega en la empresa Transportes Pacholo, S.L, que comienza a las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2016 hasta las 23.59 horas del día 11 de enero de 2017.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

La sección sindical de la CIG comunica la huelga convocada en Transportes Pacholo, S.L., que afecta a todos los trabajadores de la empresa citada que prestan sus servicios para el transporte de residuos urbanos de Sogama, y dará comienzo a las 0.00 horas del día 23 de diciembre de 2016 hasta las 23.59 horas del día 11 de enero de 2017, lo que significa que, en el caso de no decretarse los servicios mínimos solicitados, se tenga que paralizar totalmente la actividad de gestión de los residuos durante los días que dure la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal necesario para su prestación, una vez oído el comité de huelga.

A la Sociedade Galega de Medio Ambiente (Sogama), en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, le corresponde la función de gestión de los residuos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos. En este sentido, el párrafo segundo de dicho artículo añade que toda la gestión de Sogama se realizará de forma que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos contemplados en dicha ley y en los correspondientes planes de residuos de la Xunta, para lo cual deberá concertar sus acciones con la de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

La gestión de los residuos urbanos se inicia con la recepción de los residuos de 294 municipios –se atiende a una población superior a 2,2 millones de personas–, lo que supone una media diaria de alrededor de 2.200 toneladas de residuos que proceden de toda Galicia y que llegan a las instalaciones de Sogama en Cerceda por medio de camiones y/o trenes, en este último caso procedentes de Ourense, Lugo y Vigo.

Dicha empresa se encarga de realizar el transporte de contenedores de residuos urbanos por carretera, desde las plantas de transferencia de Galicia hasta las instalaciones de Sogama en Cerceda, realizando también el transporte de estos contenedores vacíos de vuelta a sus plantas de transferencia para recoger los residuos que entregan los ayuntamientos en las mencionadas plantas de transferencia. Realizan también el acarreo de contenedores desde las plantas hasta el ferrocarril en aquellas instalaciones en las que se optó por este medio de transporte.

Por tanto, la parada de este servicio se considera estratégica para la continuidad de la gestión de los residuos, sobre todo en fechas navideñas en que hay un incremento importante de residuos. Su alteración supondría el colapso de las estaciones de transferencia e imposibilita directamente la prestación del servicio público, que fue expresamente regulado en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y por la Ley de bases de régimen local, que califica la gestión de residuos como servicio ineludible a la comunidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, nº 1538/2002, rec. 380/2002).

El proceso que se realiza en las instalaciones de Sogama se debe desarrollar en ciclo continuo y, por tanto, su interrupción es grave en cualquiera de sus fases. Pero la paralización en una fase inicial como es el transporte de residuos desde las plantas de transferencia hasta los centros de gestión de Cerceda (A Coruña) provocaría el inmediato colapso de estas plantas por no poder evacuar los contenedores de residuos llenos hasta el mencionado centro de gestión, quedando sin posibilidad de tratamiento aproximadamente 2.200 toneladas de residuos diarias.

En Galicia actualmente no existe otra instalación que pueda asumir tal cantidad de toneladas diarias de basura, por lo que la acumulación de residuos sin tratamiento durante varios días no podría ser subsanada de forma adecuada por el Complejo Medioambiental de Sogama, aunque trabajase a pleno rendimiento, una vez finalizada la huelga sin decretar los servicios mínimos.

Por todo esto, teniendo también en cuenta el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría el colapso en la recogida de los residuos a nivel autonómico que, en el mejor de los casos, tardaría días en corregirse, lo que, sin lugar a dudas, puede provocar serios problemas de salubridad y ambientales a nivel autonómico, cuyas consecuencias serían imprevisibles, no se podría garantizar la prestación del servicio público si no se mantiene el mínimo de actividad de las instalaciones mediante el señalamiento de servicios esenciales para la comunidad, conforme al Decreto 155/1988, de 9 de junio.

En fecha 20 de diciembre de 2016, convocado por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la sede de dicha consellería, se da audiencia al comité de huelga para determinar los servicios mínimos. En la reunión mantenida para oir al comité de huelga, éste solicita, que se rebaje el número de efectivos propuestos por la empresa para cubrir los servicios mínimos.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por el comité de huelga, así como también lo informado por Sogama y por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la comunidad autónoma, y oído el comité de huelga,

ACUERDO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa subcontratista de Sogama, Transportes Pacholo, S.L., que se iniciará a las 0.00 horas del próximo día 23 de diciembre de 2016 y que se extenderá hasta las 23.59 horas del día 11 de enero de 2017, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

Lunes

(26 dic./

2 ene./9 ene.)

Martes

(27 dic./

3 ene./10 ene.)

Miércoles

(28 dic./

4 ene./11 ene.)

Jueves

(29 dic./

5 ene.)

Viernes

(23 dic./

30 dic./6 ene.)

Sábado

(24 dic./

31 dic./7 ene.)

Domingo

(25 dic./

1 ene./8 ene.)

Conductores

54

54

39

39

34

24

0

Mecánico-conductor

1

1

1

1

1

1

0

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será realizada por la dirección de la empresa Transportes Pacholo, S.L.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio