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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2016 Pág. 55434

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, de ratificación de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de adopción de medidas adicionales de control especial en la mutualidad Unión de Artesanos, mutualidad de previsión social a prima fija.

El 25 de noviembre de 2016, el director general de Política Financiera y Tesoro, en aplicación de lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el capítulo I del título IV y capítulo II del título VI del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, adoptó una resolución en la que se acuerda lo siguiente, en relación con la mutualidad de previsión social a prima fija Unión de Artesanos:

«Primero. Mantener las medidas de control especial que se adoptaron mediante la Resolución de 17 de octubre de 2016.

Segundo. Adoptar la medida adicional de control especial, prevista en el artículo 161 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras consistente en sustituir provisionalmente la junta directiva de la mutualidad de previsión social a prima fija Unión de Artesanos, al amparo del artículo 165 de la citada ley, designando como administradores provisionales a las siguientes personas:

1. Rosa María Pedrosa Pedrosa.

2. Román García Pastur.

3. José Antonio Vesteiro Rivas.

Los administradores nombrados ostentarán todas las facultades que la normativa aplicable reconoce a la junta directiva sustituida, siendo necesario para su ejercicio que actúen al menos dos de ellos de forma mancomunada.

La presente resolución es inmediatamente ejecutiva.

El nombramiento se publicará en el DOG y se inscribirá en los demás registros públicos que correspondan.

Tercero. Conceder a la mutualidad un período de alegaciones durante un plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 d) del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras».

El plazo concedido a la mutualidad ha finalizado sin que se hayan presentado alegaciones.

En base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1º. Dejar sin efecto las medidas provisionales de control especial acordadas en la Resolución de 17 de octubre de 2016.

2º. Ratificar las medidas adicionales de control especial adoptadas en el apartado segundo de la citada Resolución de 25 de noviembre de 2016.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante esta dirección general o ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2016

David Cabañó Fernández
Director general de Política Financiera y Tesoro