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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55319

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1267/2016).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1267/2016 de esta sección, seguido a instancia de David Oliveros Fernández contra Fogasa, Telepizza, S.A.U., Pulgar Pizza, S.L., Admón. concursal Pulgar Pizza, S.L. (José Manuel Cortegoso Iglesias) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado, en fecha 23.11.2016, la siguiente resolución:

«El anterior escrito, presentado en fecha 18.11.2016, suscrito por la letrada Mariña Vázquez Rodríguez, en nombre y representación de David Oliveros Fernández, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Conforme a lo solicitado por la parte recurrente, expídase y únase al presente recurso testimonio de la sentencia alegada de contraste, dictada por este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 29.9.2015, en el RSU 2025/2015, haciendo constar su firmeza al haber dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 5.10.2016, auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina presentado en su día.

Emplácese a Pulgar Pizza, S.L. a través de edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a Pulgar Pizza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia