Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 710/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Franco Rodríguez contra Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana Franco Rodríguez contra la entidad Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U. a que abone al demandante la cantidad de 2.427,84 euros brutos, por salarios devengados en mayo y junio de 2015, con inclusión de parte proporcional de pagas extra, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 24 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia