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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1061/2013).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 1061/2013, a instancia de Pedro Pablo Valiño Giao contra Cosmetológicas SB, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó auto de aclaracion de sentencia en fecha 16 de noviembre de 2016 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

«Auto

Magistrado juez

Nicolás Emilio Pita Lloveres

En A Coruña a 16 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que en fecha 3 de octubre de 2016, en los presentes autos, se dictó la sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Pedro Pablo Valiño Giao.

Segundo. Que por la representación de la parte actora se presentó escrito de fecha 10 de noviembre de 2016, solicitando la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en el mismo, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho:

Primero. De conformidad con lo que establece el artículo 267, párrafo 2º, de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento”, así como el párrafo 3º, a la vista de lo manifestado por la parte actora, en el escrito arriba mencionado, procede haber lugar a lo que luego se dirá.

Segundo. La pretensión deducida por la parte actora no puede tener acogimiento favorable por exceder los límites del artículo 215 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por S.Sª se acuerda que no ha lugar a la aclaración solicitada.

Así lo acuerda y firma S.Sª . Doy fe.

El magistrado juez La letrada de la Administración

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cosmetológicas SB, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 24 de noviembre de 2016

La secretaria judicial