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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55061

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 823/2014).

Procedimiento ordinario (PO) 823/2014

Procedimiento de origen: seguridad social 823/2014

Sobre: ordinario

Demandante: Antonio López Jorge

Abogado: Evaristo Corujo Martínez

Demandados: Héctor Daniel García Pérez (Café Ideal Bar Azul), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 823/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio López Jorge contra Héctor Daniel García Pérez (Café Ideal Bar Azul), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 322/2016

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 823/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Antonio López Jorge, asistido por el letrado Sr. Corujo Martínez, y como demandado Héctor Daniel García Pérez (Café Ideal Bar Azul), que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa, citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, en base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Antonio López Jorge frente a Héctor Daniel García Pérez (Café Ideal Bar Azul) y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad correspondiente a 6.689,70 euros, en concepto de salarios adeudados, con los intereses del artículo 29.3 del ET por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Héctor Daniel García Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia