Procedimiento ordinario (PO) 1037/2014
Sobre: ordinario
Demandante: Miriam del Carmen Huerta Lado
Abogado: Emilio Sánchez Vieites
Demandado: Inkjet 10, S.L., Fogasa
Abogados: (…), Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 1037/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miriam del Carmen Huerta Lado contra Inkjet 10, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia 321/2016
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el número 1037/2014, derivados de procedimiento monitorio número 809/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Miriam del Carmen Huerta Lado, asistida por el letrado Sr. Sánchez Vieites, y como demandado Inkjet 10, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, en base a los siguientes
Fallo:
Se estima la demanda interpuesta por Miriam del Carmen Huerta Lado frente a Inkjet 10, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad correspondiente a 1.548,63 euros, en concepto de salarios adeudados, con los intereses del artículo 29.3 del ET por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia