Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 748/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Vázquez Pérez contra Gecreri, S.L. Azetanet Consultoría y Formac. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Juzgado de lo Social número 2
A Coruña
Sentencia: 00509/2016
Refuerzo
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: procedimiento ordinario 748/2014
Demandante: María José Vázquez Pérez
Letrado: Sra. Vázquez Sánchez
Demandada: Greceri, S.L.
Letrado:
Fogasa
Sentencia.
A Coruña, 10 de noviembre de 2016.
Fallo:
Estimo la demanda formulada por María José Vázquez Pérez contra Gecreri, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la trabajadora la suma de 1.940,67 euros por los conceptos que se derivan de la declaración de hechos probados de esta resolución, así como el interés del art. 29.3 ET de dicha cantidad.
El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gecreci, S.L. Azetanet Consultoría y Formac., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 10 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia