Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 15 de diciembre de 2016 Pág. 54708

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de auto (ETJ 180/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 180/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Ferreiro Duarte contra Jesús Soneira Andrade, Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«ETJ ejecución de títulos judiciales 180/2016.

Procedimiento origen: despido/ceses en general 37/2016.

Sobre despido.

Demandante: Víctor Ferreiro Duarte.

Abogado: Jorge Espasandín Fernández.

Demandados: Jesús Soneira Andrade, Fogasa.

Auto:

Magistrado juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Único. En los presentes autos se dictó auto el 17.10.2016. El demandante ha solicitado la aclaración de tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en fecha de 24.10.2016.

Fundamentos de derecho:

Único. Es evidente que concurre el error material advertido por la parte en el auto dictado en este procedimiento de ejecución declarando extinguida la relación laboral del actor, por lo que, al amparo de los artículos 214 y SS LEC, ha de ser subsanado:

En la parte dispositiva, donde se dice: “Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L.”, debe decir: “Víctor Ferreiro Duarte”.

Parte dispositiva

Ha lugar a la aclaración en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Soneira Andrea, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia