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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Pág. 54511

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

BDNS (Identif.): 325406

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas y las agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

Cuarto. Importes

La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2017, hasta un importe máximo de 2.080.000 € (dos millones ochenta mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2016

El/la secretario/a general para el Deporte
P.S. (Orden de 18.11.2016; DOG nº 222, de 21 de noviembre)
Manuel Galdo Pérez
Secretario general de la Presidencia